Cádiz 1812: La Primera Constitución y sus Reformas Fundamentales

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Las Cortes de Cádiz: Convocatoria y Composición (1810)

El 18 de junio de 1810 se decidió la convocatoria de Cortes, configuradas con una sola cámara y compuestas por representantes ilustrados, liberales y absolutistas. Socialmente, se destacó la presencia de la burguesía en estas Cortes.

Sectores Sociales Representados en las Cortes

En la primera reunión de las Cortes, aproximadamente una tercera parte de los representantes eran eclesiásticos y una sexta parte, nobles.

Tendencias Políticas en las Cortes

Aunque los partidos políticos como tal no existían en las Cortes de Cádiz, sí era posible distinguir tres tendencias políticas principales:

  • Los ilustrados: Defensores de reformas moderadas.
  • Los conservadores o absolutistas: Partidarios del Antiguo Régimen y la monarquía absoluta.
  • Los liberales: Impulsores de un Estado moderno basado en principios de libertad e igualdad.

En Cádiz, la ideología liberal y su concepción del Estado moderno se impusieron, confrontando al Antiguo Régimen y a sus partidarios, los diputados absolutistas.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

La primera Constitución española se promulgó el 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como "La Pepa". La Constitución de Cádiz consta de 384 artículos que asumen principios esenciales del liberalismo:

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación.
  • División de poderes: Separación entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Derecho de representación popular: Los ciudadanos eligen a sus representantes.
  • Derecho de propiedad: Reconocimiento y protección de la propiedad privada.

Este texto constitucional fue el referente del progresismo español durante gran parte del siglo XIX.

Aspectos Clave de la Constitución de 1812

  1. Sistema de Representación

    Las Cortes, organizadas en una única cámara que asumía el poder legislativo, se configuraban como el órgano de representación de la soberanía nacional. La función principal de los diputados era legislar.

  2. El Rey y sus Competencias

    La Corona tenía limitadas sus competencias. El rey no podía disolver las Cortes. Estas elaboraban las leyes, y la Constitución le reservaba la capacidad de veto durante dos legislaturas.

  3. Poder Ejecutivo

    La Constitución establecía un ejecutivo de carácter dual que respondía ante las Cortes. El rey ostentaba el poder ejecutivo y gozaba de irresponsabilidad e inviolabilidad.

  4. Poder Judicial

    Quedó establecida la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial.

  5. Administración Local y Provincial

    La administración local correspondía a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas.

  6. Fuerzas Armadas

    Se introdujo la Milicia Nacional con capacidad de actuación en la provincia, complementando al ejército regular.

  7. Relaciones Iglesia-Estado

    La religión católica se estableció de forma precisa como religión oficial y perpetua de la nación española, ordenándose la prohibición de cualquier otra.

  8. Educación y Vigencia Posterior

    La Constitución establecía las bases de una educación general. Con la vuelta de Fernando VII, se produjo la anulación de la Constitución, que en el futuro tendría vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823).

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