Cálculo de CTS y Vacaciones: Liquidación de Beneficios Laborales en Perú

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Cálculo de Beneficios Laborales al Cese

El presente documento detalla el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las vacaciones no gozadas y truncas, correspondientes al último periodo laboral de un empleado.

Periodo Computable

El periodo considerado para el cálculo abarca desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004, y un periodo adicional del 1 de noviembre de 2004 al 20 de noviembre de 2004. Esto totaliza un periodo computable de 6 meses y 20 días.

Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

1. Determinación de la Remuneración Computable para CTS

Para el cálculo de la CTS, se consideran los siguientes conceptos:

  • Remuneración Mensual al Cese: S/. 900.00 (remuneración al cese, según el Artículo 52 del Decreto Legislativo N° 650).
  • Comisiones Percibidas:
    • Suma de comisiones: 430 + 318 + 450 = 1198
    • Monto computable por comisiones (promedio de 6 meses): 1198 / 6 = S/. 199.66
  • Gratificación de Julio: S/. 900.00 (según el Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 650).
    • Monto computable por gratificación (sexto de la gratificación): 900 / 6 = S/. 150.00
  • Horas Extras:
    • Suma de horas extras: 50 + 80 + 47 = 177 (considerando la regularidad de 3 meses, según el Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 650).
    • Monto computable por horas extras (promedio de 6 meses): 177 / 6 = S/. 29.50

Remuneración Computable Total para CTS:

900.00 + 199.66 + 150.00 + 29.50 = S/. 1279.16

2. Cálculo de la CTS por el Periodo Completo (6 meses)

Considerando la remuneración computable, el cálculo de la CTS para los seis meses completos es el siguiente:

S/. 1279.16 / 12 (dozavos) * 6 (meses) = S/. 639.58

(Nota: El documento original utilizó S/. 639.54 para este cálculo, y S/. 639 para la base de los días adicionales).

3. Cálculo de la CTS por Días Adicionales (20 días)

La fecha de cese fue el 20 de noviembre de 2004, lo que implica que se han devengado días adicionales de CTS (según el Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 650).

  • Cálculo base para días adicionales (según el documento original): S/. 639 / 12 = S/. 53.25
  • Valor diario de la CTS: S/. 53.25 / 30 = S/. 1.775 (el documento original redondeó a S/. 1.77).
  • Monto por 20 días adicionales: 20 días * S/. 1.77/día = S/. 35.40

(Nota: Se ha mantenido la lógica de cálculo del documento original para los días adicionales, utilizando el valor de S/. 639 como base y el redondeo a dos decimales, lo que resulta en un total de S/. 35.40, idéntico al original).

4. Total a Depositar por CTS

Total CTS = CTS por 6 meses (S/. 639.54, según el documento original) + CTS por 20 días (S/. 35.40)

Total CTS = S/. 639.54 + S/. 35.40 = S/. 674.94

(Nota: Se ha respetado el valor final de CTS del documento original, que se deriva de sus cálculos intermedios).

Cálculo de Vacaciones

Se deben calcular las vacaciones no gozadas y las vacaciones truncas.

1. Determinación de la Remuneración Computable para Vacaciones

La remuneración computable para vacaciones es la misma que la utilizada para la CTS, ya que se basa en los mismos conceptos y promedios del último periodo:

  • Remuneración Mensual: S/. 900.00
  • Monto computable por Comisiones: S/. 199.66
  • Monto computable por Gratificaciones: S/. 150.00
  • Monto computable por Horas Extras: S/. 29.50

Remuneración Computable Total para Vacaciones:

900.00 + 199.66 + 150.00 + 29.50 = S/. 1279.16

2. Vacaciones No Gozadas

Si existen periodos completos de vacaciones no gozadas, el cálculo se realiza multiplicando la remuneración computable por el número de periodos pendientes.

Vacaciones No Gozadas: 2 periodos * S/. 1279.16 = S/. 2558.32

3. Vacaciones Truncas

Las vacaciones truncas corresponden al periodo incompleto de vacaciones devengadas hasta la fecha de cese.

  • Periodo de vacaciones truncas: 1 mes y 6 días.
  • Valor mensual de vacaciones: S/. 1279.16 / 12 = S/. 106.59
  • Valor diario de vacaciones: S/. 106.59 / 30 = S/. 3.55
  • Monto por 1 mes y 6 días: (1 * S/. 106.59) + (6 * S/. 3.55) = S/. 106.59 + S/. 21.30 = S/. 127.89

Total por Vacaciones Truncas (según cálculo): S/. 127.89

(Nota: El documento original indicaba un total de S/. 110.14. La diferencia se debe a la aplicación consistente de los valores mensuales y diarios derivados de la remuneración computable para el periodo de 1 mes y 6 días).

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