Cálculo de Liquidación Laboral en Venezuela
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Liquidación Laboral en Venezuela
Cálculo de la Liquidación
El punto de partida para calcular la liquidación laboral es conocer el monto del salario del trabajador.
A través del salario se calculan las prestaciones sociales que corresponden al trabajador al momento de la terminación de la relación laboral.
Ejemplos de Prestaciones Sociales:
- Bono vacacional (15 días de salario)
- Utilidades (30 días de salario)
Unidad de Medida de Valoración: El Salario
Definición de Salario (Artículo 104 LOTTT)
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
En resumen, todo lo que reciba el trabajador es salario, a excepción de lo establecido en el artículo 105 de la LOTTT.
Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo (Artículo 105 LOTTT)
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
- Los servicios de los centros de educación inicial.
- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- Las provisiones de útiles escolares y juguetes.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.
Características del Salario
- Conmutatividad: El salario se otorga al trabajador por la prestación del servicio. Puede darse el caso de que no haya conmutatividad, por ejemplo, cuando se le da dinero para el transporte.
- Periodicidad: Existe recurrencia en el pago del salario.
- Certeza: El trabajador tiene la seguridad de que va a recibir su salario.
- Disponibilidad: El trabajador puede usar libremente su salario para lo que desee.
- Proporcionalidad: El salario guarda una relación lógica con la labor prestada y con trabajos semejantes. El salario corresponde al tipo de trabajo que ejecuta.