Cálculo de Nóminas en Situaciones Especiales: IT, Desempleo y Permisos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,01 KB
Cálculo de la Nómina en Situaciones de Incapacidad Temporal (IT)
Incapacidad Temporal por Enfermedad Común
Para calcular la prestación, primero se determina la Base Reguladora (BR):
- BR = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior / Días del mes anterior.
Incapacidad Temporal por Accidente Laboral
En este caso, la Base Reguladora (BR) se calcula de la siguiente manera:
- BR = (BCCC del mes anterior / Días de ese mes) + (Horas extras del año anterior / 360).
Nota importante: En el caso de contratos a tiempo parcial, la BR será la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la baja.
Cálculo del Subsidio y Devengo
El subsidio por IT se calcula aplicando un porcentaje a la BR (por ejemplo, 75% en accidente laboral desde el día siguiente a la baja). El devengo total del mes se obtiene sumando las percepciones salariales de los días trabajados más la cantidad del subsidio correspondiente a los días de baja.
Cálculo de las Bases de Cotización durante la IT
Las bases de cotización se calculan diferenciando los días en activo y los días en situación de IT:
-
Base de Contingencias Comunes (BCC):
- Días en activo: Se calcula el total diario (percepciones salariales + prorrata de pagas extras) y se multiplica por los días trabajados.
- Días en IT: Se toma la BCCC del mes anterior, se divide por los días de ese mes y se multiplica por los días de IT.
- La base total es la suma de ambas cantidades.
-
Base de Contingencias Profesionales (BCP):
- Días en activo: Se suman la BCCC y las horas extras.
- Días en IT: Se calcula la BR de accidente laboral (BCCC mes anterior / días mes anterior + horas extras año anterior / 365) y se multiplica por los días de IT.
- La base total es la suma de ambas.
Base sujeta a retención de IRPF
Se calcula sumando las percepciones diarias multiplicadas por 365 días, más el importe anual de las pagas extras.
Otras Situaciones Especiales en la Nómina
Desempleo Parcial por Reducción de Jornada
El devengo se calcula en función del porcentaje de jornada trabajada. En la nómina aparecerán dos bases de cotización por contingencias comunes diferenciadas: una correspondiente a los días trabajados y otra a los días en situación de desempleo parcial.
Permiso sin Sueldo o Retribución
Durante un permiso no retribuido, el devengo se calcula considerando únicamente los días trabajados. Sin embargo, se debe mantener la cotización durante el permiso. Las bases se calculan de la siguiente forma:
- BCCC = Total devengado (días trabajados) + [(BCC del mes anterior / 30) x Nº de días de permiso].
- BCP = Total devengado (días trabajados) + [((BCC del mes anterior - Horas extras) / 30) x Nº de días de permiso].
Sanción con Suspensión de Empleo y Sueldo
Al igual que en el permiso sin sueldo, tanto el devengo como las bases de cotización se calculan tomando en cuenta exclusivamente los días efectivamente trabajados.
Huelga
Se realiza una deducción por huelga en el salario. Esta deducción incluye tanto el salario de los días no trabajados por la huelga como la parte proporcional del descanso semanal correspondiente a esos días. El importe devengado final será el resultado de restar esta deducción al devengo total. Las bases de cotización se calculan únicamente sobre los días trabajados.
Retribuciones en Especie
Son valoraciones de bienes o servicios que forman parte del salario. Se integran en las bases de cotización. Las valoraciones más comunes son:
- Vivienda: 10% del valor catastral (o 5% si ha sido revisado).
- Vehículos: 20% anual del coste de adquisición (incluidos tributos).
- Préstamos con interés inferior al legal: Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente.
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)
Durante este permiso, el trabajador percibe una prestación directamente de la Seguridad Social, calculada como el 100% de su Base Reguladora. La empresa solo abona en nómina los días trabajados, si los hubiera. La cotización se mantiene, calculando las bases de la siguiente manera:
- Días de permiso: Se mantiene la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.
- Días trabajados: Se calculan de forma análoga a los días en activo de una situación de IT.