Cálculo de la Pensión de Jubilación Anticipada: Coeficientes Reductores y Base Reguladora

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Aplicación de Coeficientes Reductores en la Jubilación Anticipada

La reducción de la pensión se calcula mediante la aplicación de coeficientes reductores (Art. 207.2), calculándose por trimestres y por años de cotización:

  • Coeficiente reductor del 1,88 % por trimestre hasta alcanzar los 38 años y 6 meses de cotización.
  • Coeficiente reductor del 1,75 % por trimestre cuando se tenga una cotización entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente reductor del 1,63 % por trimestre cuando se tenga una cotización entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente reductor del 1,50 % por trimestre cuando se tenga una cotización superior a 44 años y 6 meses.

Casos Especiales de Reducción

  • Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 %: Se aplicará un coeficiente reductor que varía entre el 0,25 y 0,50.
  • Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 % y cuya esperanza de vida se vea reducida: Podrán jubilarse con 58 años (pensadas para problemas mentales).

Más Grupos con Condiciones Especiales

La edad mínima de jubilación anticipada nunca será inferior a 52 años para los siguientes colectivos:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales.
  • Régimen especial del mar.

Tipos de Jubilación Anticipada

Jubilación Anticipada por Cese Involuntario

El trabajador podrá jubilarse anticipadamente con 4 años menos a la edad real de jubilación. Este es el caso de las jubilaciones derivadas de una decisión empresarial.

Jubilación Anticipada por Voluntad del Trabajador

En este supuesto, el trabajador podrá jubilarse con un máximo de 2 años antes de la edad real de jubilación.

Cálculo de la Base Reguladora (Art. 209 Disposición Transitoria de la LGSS)

Es fundamental conocer cómo se calcula la base de cotización para determinar posteriormente la pensión de jubilación, aplicando lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Variables del Cálculo

  • Br: Base reguladora.
  • Bi: Base de cotización del mes 24.
  • Ii: Índice general de precios al consumo, siendo *i* el número del mes (hasta 300).

Determinación de la Base Reguladora

La base reguladora se compone de dos sumandos:

  1. El sumando de los últimos 24 meses por su valor nominal.
  2. El resto (que son 23 años, es decir, 276 meses), que se actualizan con el IPC hasta el mes 25.

Ejemplo Práctico de Cálculo

Para una Base de Cotización de 4070,10 € con 288 meses cotizados:

La base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, y multiplicado después por 24.

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