Cálculo del Periodo de Carencia para la Jubilación a Tiempo Parcial

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A continuación, se detalla el procedimiento técnico para determinar el cumplimiento de los periodos de cotización necesarios en trabajadores con contratos a tiempo parcial.

Paso 1: Calcular el número de días teóricos de cotización a tiempo parcial

Para ello, debemos aplicar el coeficiente de parcialidad a los días trabajados a tiempo parcial. Por lo tanto:

  • 7.200 x 40% = 2.880 días
  • 1.980 x 50% = 990 días
  • 2.100 x 60% = 1.260 días

Paso 2: Calcular el número total de días teóricos de cotización acreditados

Este valor es el resultado de sumar los días teóricos de cotización a tiempo parcial y los días cotizados a tiempo completo:

5.130 + 120 = 5.250 días.

Paso 3: Calcular el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP)

La fórmula para obtener este coeficiente es la siguiente:

Coeficiente Global de Parcialidad = Nº total de días de cotización acreditados / Nº total de días en alta

Coeficiente Global de Parcialidad = 5.250 / 11.400 = 0,4605 = 46,05%

Paso 4: Calcular el periodo de carencia genérica exigido

Para ello, debemos aplicar el CGP a 5.475 (recordemos que 5.475 es el número de días que, como mínimo, se le exige haber cotizado a un trabajador que siempre ha trabajado a tiempo completo).

5.475 x 46,05% = 2.521,23 = 2.521 días

A D. Cristóbal se le exige haber cotizado como mínimo 2.521 días a lo largo de toda su vida laboral. Como acredita haber cotizado 5.250 días, cumple sobradamente el periodo de cotización requerido.

Paso 5: Calcular el periodo de carencia específica requerido

Para un trabajador a tiempo parcial, el periodo de carencia específica exigido es el resultado de multiplicar el CGP por 730 (recordemos que 730 es el número de días que, como mínimo, se le exige haber cotizado a un trabajador a tiempo completo dentro de los 15 años anteriores al hecho causante).

730 x 46,05% = 336,16 = 336 días

A D. Cristóbal se le exige haber cotizado como mínimo 336 días dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Dado que ha cotizado 420 días dentro de dicho periodo de tiempo, cumple con el periodo de carencia específica requerido en su caso.

Conclusión del supuesto práctico

Al reunir tanto el periodo de carencia genérica como el periodo de carencia específica requeridos en su caso, D. Cristóbal tendrá derecho a la pensión de jubilación.

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