Cálculo de prestaciones laborales: ejercicios resueltos de baja, desempleo y maternidad
Resumen
El documento recoge cuatro ejercicios resueltos sobre el cálculo de prestaciones laborales de Seguridad Social: incapacidad temporal por accidente laboral y por enfermedad común, prestación por desempleo y prestaciones de maternidad y paternidad. Muestra cómo obtener la base reguladora a partir de las bases de cotización y de las horas extras, y cómo aplicar los porcentajes y límites correspondientes a cada situación.
Puntos clave
- La base reguladora diaria se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 días, y en contingencias profesionales se incluyen las horas extras prorrateadas.
- En la incapacidad temporal por enfermedad común, el empresario abona los primeros días de baja y el INSS el resto, con porcentajes del 60% y del 75% según el periodo.
- En el cálculo de la prestación por desempleo, el porcentaje de la base reguladora varía según el periodo: 70% en los primeros meses y 50% después.
- La prestación por desempleo tiene un límite máximo calculado a partir del IMPREM, multiplicado por 2,25 en el ejemplo.
- La prestación de maternidad se calcula con la base de cotización del mes anterior al hecho causante y se abona por el periodo total de baja de la madre.
- BR: 1450-225/30 + 700/360 = 42,77 € / día.
- Importe: 42, 77 x 15 x 0,75 = 481,16 €
EJERCICIO 2
- BR: 1350/30= 45 € 7 día
- 9, 10, 11 de mayo: 0 €
- 12 al 23: 45 x 0,60 X 12: 324 € EMPRESARIO
- 24 a 28: 45 x 0,6 x 5: 135 € SEGURIDAD SOCIAL
- 29, 30, 31: 45 x 0,75x 3: 101,25 €
EJERCICIO 3
- BR: 11.000-230/180= 59,83 €
- Un mes de los 6 primeros: 59,83 x30 x0,7= 1256,43 €
- Un mes del periodo posterior: 59,83 x 30X 0,5= 897,45 €
- Límite: 626,63 x 2,25= 1409,91 €
- a) 1256, 43
- b) 897,45
- c) Sí, 430, 26 € durante 30 meses.
- d) Sí 430,36 durante 24 meses.
EJERCICIO 4
- Madre: 1700/30 = 56,66 € x 112= 6345, 92 €
- Padre: 1300 / 30= 43,33 x 35: 1516,55 €
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la base reguladora diaria de una prestación?
En los ejercicios se divide la base de cotización del mes anterior entre 30 días. En el caso de accidente laboral, también se suman las horas extras prorrateadas entre 360 días.
¿Quién paga los primeros días de baja por enfermedad común?
Según el ejercicio 2, los primeros días de baja, a partir del cuarto día, los abona el empresario con un 60% de la base reguladora, y el resto de días los paga el INSS.
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