Cálculo de Remuneraciones y Normativa de la Jornada Laboral
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Fórmulas para la Liquidación de Haberes
A continuación se detallan los procedimientos técnicos para el cálculo de los diferentes conceptos que integran el recibo de sueldo:
Conceptos Remunerativos Básicos
- Sueldo por Días Trabajados:
(Sueldo según Escala / Días del mes) * Días Trabajados - Plus Feriado:
((Sueldo según Escala / 25) - (Sueldo según Escala / Días del mes)) * Cantidad de Feriados Trabajados - Antigüedad:
(Sueldo por Días Trabajados + Plus Feriado) * 1% por cada Año Trabajado - Horas Extras (HE):
((Sueldo según Escala + Antigüedad) / 200) * Recargo (1,5 o 2) * Cantidad de Horas Extras - Comisiones:
- Factura A: Precio Neto * % de Comisiones
- Factura B: (Precio Total / 1.21) * % de Comisiones
- Viáticos: Sin rendición de cuentas, poseen carácter Remunerativo.
- Adicional Cajero: Importe fijo asignado según convenio.
- Presentismo:
1/12 * Suma de todos los Conceptos Remunerativos - Remuneración Bruta: Suma total de todos los Conceptos Remunerativos (CR).
Cálculo de Embargos
Para determinar el monto embargable, al Total Remunerativo Bruto (TRB) se le resta el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM):
- Si el resultado es inferior al doble del SMVM: se puede embargar hasta el 10%.
- Si el resultado es mayor al doble del SMVM: se puede embargar hasta el 20%.
Contribuciones Patronales y Aportes (ARCA)
Representan las obligaciones sobre los Sueldos y Jornales Brutos:
Sueldos y Jornales a Pagar
Sueldo Bruto - Aportes del Trabajador
Detalle de Cargas Sociales (ARCA)
RNSS (Régimen Nacional de Seguridad Social)
- Jubilación: 11% (Aporte) / 10,17% (Contribución)
- Ley 19.032: 3%
- ANSSAL: 0,3%
- Asignaciones Familiares: 4,44%
- Fondo Nacional de Empleo: 0,89%
- INSSJP: 1,5%
Otras Obligaciones
- ARCA RNOS (Obras Sociales): Entre 2,7% y 5,4%
- ARCA ART: Importe a pagar según alícuota de la aseguradora.
- ARCA SVC (Seguro de Vida Colectivo): 0,60
- SEC (Sindicato de Empleados de Comercio): 2%
- FAECYS: 0,50%
- INACAP: Importe a pagar según escala vigente.
Régimen de la Jornada de Trabajo
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. La distribución de las horas es facultad privativa del empleador, respetando siempre el descanso mínimo de 12 horas entre el cese y el inicio de una nueva jornada.
Tipos de Jornada
- Diurna: Entre las 06:00 y las 21:00 hs. Máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. (Para menores de 14 a 16 años: 6 horas diarias o 36 semanales).
- Nocturna: Entre las 21:00 y las 06:00 hs. Máximo de 7 horas por jornada.
- Insalubre: Declarada por la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo. Por su naturaleza o lugar puede afectar la salud. Máximo 6 horas diarias o 36 semanales. Prohibida para mujeres y varones menores de 18 años.
- Mixta (Diurna y Nocturna): Se debe reducir la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o bien abonar esos 8 minutos como Horas Extras (al 50% o 100% según corresponda).
- Mixta (Salubre e Insalubre): Límite de 3 horas diarias en actividades insalubres.
Horas Extras (HE)
Toda hora que exceda la jornada máxima legal (9 horas diarias o 48 semanales hasta el sábado a las 13:00 hs) se considera extra.
- Recargo del 50%: En días laborables y sábados hasta las 13:00 hs.
- Recargo del 100%: Sábados después de las 13:00 hs, domingos y feriados.
- Topes: Máximo 3 horas por día, 48 horas mensuales y 320 horas anuales.
Deducciones y Seguridad Social
Deducciones Prohibidas
No se permite descontar del salario por: entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda y alojamiento, o el uso de herramientas de trabajo.
Deducciones Admitidas
Adelantos de remuneración, retenciones de aportes jubilatorios, obra social, cuotas sindicales, seguros y reintegro de precios por adquisición de viviendas.
Destino de los Fondos (ANSES y otros)
Los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores se destinan a:
- RNJP: Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
- INSSJP: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- ANSSAL: Administración Nacional del Seguro de Salud.
- Fondo de Desempleo.
- Obras Sociales correspondientes.
- Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares.
Nota: Se excluyen de este régimen general las cuotas sindicales y seguros específicos.