Cálculo de Remuneraciones y Normativa de la Jornada Laboral

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Fórmulas para la Liquidación de Haberes

A continuación se detallan los procedimientos técnicos para el cálculo de los diferentes conceptos que integran el recibo de sueldo:

Conceptos Remunerativos Básicos

  • Sueldo por Días Trabajados: (Sueldo según Escala / Días del mes) * Días Trabajados
  • Plus Feriado: ((Sueldo según Escala / 25) - (Sueldo según Escala / Días del mes)) * Cantidad de Feriados Trabajados
  • Antigüedad: (Sueldo por Días Trabajados + Plus Feriado) * 1% por cada Año Trabajado
  • Horas Extras (HE): ((Sueldo según Escala + Antigüedad) / 200) * Recargo (1,5 o 2) * Cantidad de Horas Extras
  • Comisiones:
    • Factura A: Precio Neto * % de Comisiones
    • Factura B: (Precio Total / 1.21) * % de Comisiones
  • Viáticos: Sin rendición de cuentas, poseen carácter Remunerativo.
  • Adicional Cajero: Importe fijo asignado según convenio.
  • Presentismo: 1/12 * Suma de todos los Conceptos Remunerativos
  • Remuneración Bruta: Suma total de todos los Conceptos Remunerativos (CR).

Cálculo de Embargos

Para determinar el monto embargable, al Total Remunerativo Bruto (TRB) se le resta el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM):

  • Si el resultado es inferior al doble del SMVM: se puede embargar hasta el 10%.
  • Si el resultado es mayor al doble del SMVM: se puede embargar hasta el 20%.

Contribuciones Patronales y Aportes (ARCA)

Representan las obligaciones sobre los Sueldos y Jornales Brutos:

Sueldos y Jornales a Pagar

Sueldo Bruto - Aportes del Trabajador

Detalle de Cargas Sociales (ARCA)

RNSS (Régimen Nacional de Seguridad Social)

  • Jubilación: 11% (Aporte) / 10,17% (Contribución)
  • Ley 19.032: 3%
  • ANSSAL: 0,3%
  • Asignaciones Familiares: 4,44%
  • Fondo Nacional de Empleo: 0,89%
  • INSSJP: 1,5%

Otras Obligaciones

  • ARCA RNOS (Obras Sociales): Entre 2,7% y 5,4%
  • ARCA ART: Importe a pagar según alícuota de la aseguradora.
  • ARCA SVC (Seguro de Vida Colectivo): 0,60
  • SEC (Sindicato de Empleados de Comercio): 2%
  • FAECYS: 0,50%
  • INACAP: Importe a pagar según escala vigente.

Régimen de la Jornada de Trabajo

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. La distribución de las horas es facultad privativa del empleador, respetando siempre el descanso mínimo de 12 horas entre el cese y el inicio de una nueva jornada.

Tipos de Jornada

  • Diurna: Entre las 06:00 y las 21:00 hs. Máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. (Para menores de 14 a 16 años: 6 horas diarias o 36 semanales).
  • Nocturna: Entre las 21:00 y las 06:00 hs. Máximo de 7 horas por jornada.
  • Insalubre: Declarada por la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo. Por su naturaleza o lugar puede afectar la salud. Máximo 6 horas diarias o 36 semanales. Prohibida para mujeres y varones menores de 18 años.
  • Mixta (Diurna y Nocturna): Se debe reducir la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o bien abonar esos 8 minutos como Horas Extras (al 50% o 100% según corresponda).
  • Mixta (Salubre e Insalubre): Límite de 3 horas diarias en actividades insalubres.

Horas Extras (HE)

Toda hora que exceda la jornada máxima legal (9 horas diarias o 48 semanales hasta el sábado a las 13:00 hs) se considera extra.

  • Recargo del 50%: En días laborables y sábados hasta las 13:00 hs.
  • Recargo del 100%: Sábados después de las 13:00 hs, domingos y feriados.
  • Topes: Máximo 3 horas por día, 48 horas mensuales y 320 horas anuales.

Deducciones y Seguridad Social

Deducciones Prohibidas

No se permite descontar del salario por: entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda y alojamiento, o el uso de herramientas de trabajo.

Deducciones Admitidas

Adelantos de remuneración, retenciones de aportes jubilatorios, obra social, cuotas sindicales, seguros y reintegro de precios por adquisición de viviendas.

Destino de los Fondos (ANSES y otros)

Los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores se destinan a:

  • RNJP: Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
  • INSSJP: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • ANSSAL: Administración Nacional del Seguro de Salud.
  • Fondo de Desempleo.
  • Obras Sociales correspondientes.
  • Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares.

Nota: Se excluyen de este régimen general las cuotas sindicales y seguros específicos.

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