Cálculo y reparto de representantes en elecciones de comité de empresa (752 trabajadores)
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Cálculo de representantes en las elecciones de la empresa "X"
Datos del censo y composición de la plantilla
En la empresa "X" se ha desarrollado el proceso electoral para elegir representantes. Según el censo facilitado por la empresa, la plantilla cuenta con 752 trabajadores, de los cuales 740 son indefinidos; 2 permanecen más de 1 año y de los 10 restantes: 5 con contrato de 3 meses, 4 de 1 mes y 1 de 2 meses.
Asimismo, en lo que se refiere a la composición profesional de la plantilla: 232 son técnicos y administrativos y 520 son especialistas no cualificados.
Resultados de la votación
Efectuada la votación, los resultados han sido:
Colegio 1
180 válidos
- 70 INDEPENDIENTE
- 50 LAB
- 40 ELA
- 15 USO
- 5 UGT
Colegio 2
330 válidos
- 120 CCOO
- 30 USO
- 60 ELA
- 60 LAB
- 40 UGT
- 20 CNT
Planteamiento de la cuestión
Teniendo en cuenta estos datos, hallar:
- Número de representantes del comité de empresa
- Número por cada colegio
- Número concreto de representantes de cada candidatura en la composición final del comité de empresa
Cálculos y procedimiento
1) Cómputo total de trabajadores con derecho a elegir:
740 + 2 + 4 = 746; se eligen 17
450
180
60
630 / 200 = 3,15
2) Distribución por colegios (proporcional)
Colegio 1: 752 17 ; 232 X = 5,24 → 5
Colegio 2: 752 17 ; 520 X = 11,75 → 12
3) Asignación de representantes por candidaturas
5 y 12
175/5 = 35 330/12 = 27,5
- INDEP. 70/35 = 1,94 = 1 + 1 = 2
- CCOO 120/27,5 = 4,36 = 4 = 4
- LAB 50/35 = 1,38 = 1 = 1
- USO 30/27,5 = 1,09 = 1 = 1
- ELA 40/35 = 1,1 = 1 = 1 (Colegio 1)
- ELA 60/27,5 = 2,18 = 2 = 2 (Colegio 2)
- USO 15/35 = 0,41 = 1 = 1 (Colegio 1)
- LAB 40/27,5 = 2,18 = 2 = 2 (Colegio 2)
- UGT al tener el 5% queda UGT 40/27,5 = 1,45 = 1 + 1 = 2
- CNT eliminado 20/27,5 = 0,72 = 1 = 1
Regla: para realizar la distribución de representantes aplicando el sistema proporcional, se eliminarán las opciones que no lleguen al 5% de los votos. Al no llegar UGT al 5% se le elimina (180 - 5 = 175).
Resultado final
El total sería el siguiente:
INDEP = 2 ELA = 3 CCOO = 4 UGT = 2
LAB = 3 USO = 2 CNT = 1
Acta, registro y validez de los resultados
Para finalizar, la mesa levanta acta de los resultados electorales en el modelo oficial y, en plazo de tres días, el presidente o la persona en quien delegue deberá registrar el acta en la oficina pública. En caso de no registrarse el acta, los resultados sólo tendrán validez interna: servirán únicamente para designar a los representantes de los trabajadores y no tendrán validez externa ni servirán para el cómputo de la representatividad de los distintos sindicatos.
Registro en la oficina pública
La oficina pública, una vez recibidas las actas, las registrará y tendrán validez salvo que:
- Los resultados no se plasmen en el modelo oficial.
- El presidente no las hubiera firmado.
- Los resultados fueran ilegibles.
- Si las elecciones no se hubieran preavisado a la oficina pública, no tendrán validez.