Calibración de herramientas según Parte 145: requisitos, intervalos y registros

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Calibración de herramientas según Parte 145

Requisitos generales

Debe asegurarse de que todas las herramientas sean supervisadas y calibradas según una norma oficialmente reconocida, con una frecuencia que garantice su utilidad y precisión. Se deben mantener registros de la calibración y un etiquetado adecuado que permita identificar el estado metrológico de cada equipo.

El AMC a 145.A.40 determina que ello obliga a mantener un etiquetado adecuado de las herramientas.

Norma oficialmente reconocida

Por "norma oficialmente reconocida" se entiende estándares proporcionados por un organismo oficial, con o sin personalidad jurídica, universalmente reconocidos por la industria aeronáutica.

La Parte 145 o el AMC no especifican con detalle los intervalos de calibración; corresponde a la organización establecerlos según criterios técnicos y experiencia.

Establecimiento de intervalos de calibración

Los intervalos de calibración deben ser establecidos en primer término por el fabricante, salvo que pueda demostrarse que otros intervalos son adecuados. A falta de recomendaciones específicas, los intervalos pueden asignarse en base a la experiencia de laboratorios de calibración y empresas usuarias. Estos intervalos se consideran una referencia de partida y se revisarán a la luz de la experiencia operativa.

Ejemplos de intervalos (referencia)

  • Báscula: 24 a 6 meses.
  • Micrómetro: 12 a 3 meses y 24 a 6 meses.
  • Calibre: 36 a 12 meses.
  • Pie de rey: 12 a 3 meses.
  • Fuente de alimentación digital: 48 a 12 meses.
  • Torquímetro: 6 a 3 meses.
  • Manómetro: 18 a 6 meses.
  • Tensiómetro: 9 a 3 meses.

Orden de precedencia para fijar intervalos

  1. Manual del fabricante.
  2. Listado de intervalos establecidos por la organización.
  3. Estimación por un metrólogo responsable.
  4. Si no hay información disponible: 12 meses (valor por defecto).

Revisión y gestión de intervalos

  • Los listados de intervalos están sujetos a revisiones periódicas.
  • En España, una referencia relevante es el Comité de Metrología de la AEC.
  • Los medidores deben ser calibrados antes de su empleo inicial y, posteriormente, según los intervalos previstos.

Reducción del intervalo

Los intervalos se reducen si se requieren grandes ajustes o si se registran dos reparaciones en cinco calibraciones. En esos casos, el nuevo intervalo se fija en 0,75 veces el intervalo anterior, redondeando a meses enteros.

Ampliación del intervalo

Si en cinco calibraciones consecutivas no se producen desvíos significativos (es decir, se mantiene la estabilidad metrológica), se puede ampliar el intervalo al valor anterior considerado adecuado.

Prórroga de intervalos

  • La prórroga puede otorgarse de forma transitoria y a solicitud del usuario.
  • Debe basarse en evidencia objetiva del correcto funcionamiento del instrumento o en un historial que demuestre la capacidad del equipo para mantener sus cualidades metrológicas.
  • Duración de la prórroga: el menor entre 30 días o el 25 % del intervalo establecido.
  • La prórroga debe constar claramente en la etiqueta del instrumento y en el registro de calibración correspondiente.

Registro y etiquetado

Todos los equipos calibrados deben portar una etiqueta que indique, como mínimo: la fecha de la última calibración, el intervalo aplicable, la fecha prevista de la próxima calibración y cualquier prórroga vigente. Además, se deben conservar registros de calibración que permitan demostrar trazabilidad, resultados y acciones correctivas realizadas.

Resumen

En resumen, la organización debe:

  • Calibrar y supervisar las herramientas según normas oficialmente reconocidas.
  • Establecer intervalos preferentemente basados en el fabricante, listados internos y la opinión de un metrólogo.
  • Registrar y etiquetar todas las calibraciones y prórrogas.
  • Revisar y ajustar los intervalos según la experiencia y los registros de mantenimiento y reparaciones.

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