Calificación de Bienes en el Matrimonio: Gananciales y Privativos

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Presunción de Ganancialidad

Se presumirán como bienes gananciales los bienes existentes en el matrimonio. La presunción de ganancialidad también opera en el Registro de la Propiedad a la hora de inscribir bienes inmuebles, ya que se declaran presuntivamente gananciales, como se deduce de los artículos 93 y 94 del Reglamento Hipotecario. Es una presunción iuris tantum.

Prueba del Carácter Privativo de los Bienes

Puede probarse el carácter privativo de los bienes cuando se demuestre que efectivamente pertenecen privativamente a cualquiera de los cónyuges. Por ejemplo, mediante la confesión de la privacidad de un bien, conforme al artículo 1324 del Código Civil.

Excepciones y Reglas Especiales

Bienes Adquiridos con Fondos Mixtos (Art. 1354 CC)

Se introduce una excepción (o regla especial) relativa al hogar familiar y la vivienda familiar en el artículo 1354 del Código Civil. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Principio de Subrogación Legal

Son bienes privativos los adquiridos con dinero o a cambio de bienes privativos. Son bienes gananciales los adquiridos con dinero o a cambio de bienes gananciales. Son bienes parcialmente gananciales y parcialmente privativos cuando se adquieren con los dos tipos de dinero o bienes.

El Derecho Base Determina la Titularidad (Art. 1346 CC)

El derecho base que sirve de fundamento a la adquisición es el que determina la titularidad, con independencia de la procedencia de los fondos con los que se adquiere. El artículo 1346 en su último párrafo añade que los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán el carácter de privativo aunque se hubiesen adquirido con fondos comunes, pero en este caso la sociedad será acreedora por el valor satisfecho. Es decir, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Aplicación de la Accesión Económica (Art. 1359 CC)

En el ámbito de la sociedad de gananciales tiene mucha importancia el denominado principio de accesión económica, regulado por el artículo 1359 del Código Civil. Las edificaciones y plantaciones realizadas en bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a los que afecte, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de bienes comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento de valor del bien (Superficie solo cedit).

Acuerdos de los Cónyuges sobre la Calificación de Bienes (Art. 1355 CC)

Los cónyuges pueden acordar la modificación de la calificación de un bien en relación a lo que resultaría de la aplicación de las reglas generales. Esto quiere decir y tiene consecuencias importantes. Hay un caso muy importante que es el regulado por el artículo 1355 del Código Civil, que permite a los cónyuges de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio (es decir, que el precio puede ser privativo o ganancial). También añade que si la adquisición se hace de forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume la ganancialidad.

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