La Calificación de la Insolvencia en el Concurso de Acreedores

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Calificación de la Insolvencia

Se calificará como fortuito en todos los casos en los que no se califique como culpable. Se calificará como culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, o, de sus administradores o liquidadores, si fuese una persona jurídica.

Presunciones Iuris et de Iure de la Culpa o del Dolo (art. 164.2 LC)

  • Incumplimiento sustancial del deber de llevanza de contabilidad
  • Inexactitud grave en cualquiera de los documentos de la solicitud
  • Apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado
  • Alzamiento de bienes
  • Acciones de rescisión por comportamiento fraudulento
  • Simulación de situación patrimonial ficticia

Presunciones Iuris Tantum de Culpa o Dolo (art. 165 LC)

  • Incumplimiento del deber de solicitud de declaración de concurso
  • Incumplimiento de los deberes de colaboración e información
  • Incumplimiento del deber de asistencia a la junta de acreedores
  • Incumplimiento menor del deber de llevanza de contabilidad
  • Obstaculización acuerdos de refinanciación: la negativa de los administradores de llegar a este acuerdo es causa de culpabilidad.

Extensión de las Consecuencias a Otras Personas Distintas del Deudor: Afectados y Cómplices

La negativa de los socios mayoritarios a aceptar el acuerdo de refinanciación será causa de extinción de los efectos de la culpabilidad a estos socios díscolos. Por tanto, las consecuencias de la culpabilidad se extienden a otras personas afectadas.

Efectos

  • Indemnización de daños y perjuicios a los acreedores
  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos
  • Pérdida de la condición de acreedor concursal o crédito contra la masa
  • Devolución del enriquecimiento injusto, si ha recibido cualquier bien por parte de la sociedad concursada lo tendrá que devolver
  • Condena a los administradores o liquidadores a pagar los créditos insatisfechos. Si estamos ante una sociedad persona jurídica, los distintos administradores o liquidadores tendrán que devolver los créditos insatisfechos.

Acuerdos Generales de Refinanciación: Art. 71 bis 1 LC

  • Dicho acuerdo sea adoptado por 3/5 partes del pasivo financiero. Si un crédito ha sido otorgado por varios acreedores financieros (créditos sindicados) será adoptado si votan el 75% de los créditos sindicados.
  • Auditor de cuentas: informe positivo del auditor.
  • Elevarse a documento público: así tendrá efectos concursales.

Efectos

  • Grado máximo de desjudicialización: Podrá suspender cualquier ejecución realizada por acreedores financieros.
  • Protección frente a una rescisión concursal: No posibilidad de rescindir el acuerdo.
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  • Privilegio: la financiación conseguida será 50% crédito contra la masa y 50% crédito con privilegio especial.

Acuerdos Particulares de Refinanciación: La Homologación (Dis. Ad. 4ª LC)

El acreedor debe solicitar la homologación judicial de su acuerdo privado de refinanciación. El Juez de lo Mercantil otorgará la homologación si ese acuerdo está suscrito por el 51% de los acreedores financieros.

Control Judicial

  • Juicio de legalidad: control del porcentaje de acreedores, existencia de un plan de viabilidad e informe favorable de auditor.
  • Juicio de oportunidad: no suponga el acuerdo un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras.

Publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Extensión de los Efectos a Acreedores

  • Acuerdo de espera no superior a cinco años cuando haya sido suscrito por al menos el 60% del pasivo financiero. Cuando haya sido suscrito por al menos el 75% del pasivo financiero, les afectará a esos acreedores: Las esperas de 5 a 10 años como máximo. Las quitas. La conversión de créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora.

Extensión a Acreedores Financieros No Participantes

  • Acuerdo de espera no superior a cinco años cuando haya sido suscrito por al menos el 65% del pasivo financiero. Cuando haya sido suscrito por al menos el 80% del pasivo financiero, les afectará a esos acreedores.

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