Calificación Jurídica del Delito de Lesiones Leves según el Artículo 147.2 del Código Penal

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Calificación de la Tipicidad Objetiva y Nexo Causal

En primer lugar, nos encontramos como sujeto activo a Sebastián. A continuación, analizaremos si los hechos acaecidos se subsumen en el tipo penal del artículo 147.2 del Código Penal. Valoramos si la conducta de Sebastián es causa de acuerdo con la teoría de la condición suficiente según las leyes de la naturaleza. En este caso, la condición suficiente es el puñetazo que ejerce contra Wilson en su rostro. De esta manera, ese puñetazo es causa del resultado: el hematoma en su pómulo izquierdo. Wilson sería, por tanto, el sujeto pasivo.

Imputación Objetiva del Resultado

Una vez hemos constatado el nexo causal entre la conducta de Sebastián y el resultado producido, pasaríamos a la vía de imputación objetiva. Sebastián ha creado un riesgo no permitido por el Ordenamiento Jurídico, asestándole un puñetazo que se ha materializado en el resultado (la lesión de Wilson); además, dicha conducta entra dentro del alcance del tipo penal.

Elementos Subjetivos, Antijuridicidad y Culpabilidad

Tipicidad Subjetiva

Con respecto al elemento subjetivo de la tipicidad, observamos que hay dolo en la conducta del sujeto activo, pues tiene la intención y la voluntad de cumplir todos los requisitos del tipo objetivo. Por todo ello, podemos afirmar que la conducta del sujeto activo es típica.

Antijuridicidad y Culpabilidad

Continuamos analizando la antijuridicidad: en este caso no concurre ninguna causa de justificación, por lo que la conducta de Sebastián es antijurídica. Pasamos, por último, a analizar la culpabilidad; no existen causas de inimputabilidad, por lo que el sujeto es plenamente culpable.

Determinación de la Pena y Subsunción Jurídica

Para calcular la pena, lo iniciaremos primeramente con el marco penal abstracto inicial, que es una pena de multa de 1 a 3 meses. En este caso, subsumimos este delito de lesiones en el artículo 147.2, porque requiere de una asistencia facultativa en el centro de salud.

Diferenciación entre el Artículo 147.1 y 147.2

En el centro de salud le recetan analgésicos. Si bien estos podrían estar dentro de lo caracterizado como tratamiento médico recogido en el tipo básico del artículo 147.1, la jurisprudencia matiza este punto:

  • Los fármacos dirigidos a paliar el dolor integran solo una primera asistencia facultativa si se toman mediante un breve periodo de tiempo.
  • En este caso, la herida del paciente curó en 5 días.

Por lo cual, la conducta no se subsumiría en el artículo 147.1 y sí en el artículo 147.2. En consecuencia, la pena concreta sería de 1 mes de multa.

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