Calificación jurídica de los hechos y consecuencias jurídicas aplicables
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Calificación jurídica de los hechos
A. Un delito de robo con violencia del art.242.3 en relación con el 242.1, dicho se ve agravado por el uso de armas. (Hay que tener en cuenta el art.244, no concurre ya que el caso dice claramente que el propósito del autor era apoderarse del coche, mientras que el artículo 244 CP dice, 'sin ánimo de apropiárselo')
B. Un delito de detención ilegal del art.163, el cual queda subsumido por el tipo del delito anteriormente citado. Además, cabe precisar, que la duración de la detención fue en un espacio de tiempo muy corto.
C. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa acabada (art.16 CP) tipificado en el art.180.1.5ª en relación con el art.179 ya que el autor llevó a cabo la acción mediante el empleo de armas.
D. Un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 dado que no se ha puesto en concreto peligro la vida de las personas y además el caso no lo dice expresamente. (Si el supuesto contemplara lo contrario estaríamos ante la concurrencia del art.381)
E. Un delito de posesión de drogas del art.368.
F. No cabe apreciar delito leve de lesiones porque quedas absorbidas por la agresión sexual. Asimismo tampoco cabria apreciar amenazas ni daños al coche por no estar cuantificados.
Autoría y participación
Son criminalmente responsables de los hechos descritos el/los acusados:
- Jon como autor directo en los términos de los artículos 27 y 28 CP respecto de los delitos A, B, C, D y E, ya que domina la acción y realiza por sí sólo las conductas descritas en los diferentes tipos delictivos.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Concurren en el/los acusados, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
- En Jon, no se puede apreciar la agravante de disfraz del art. 22.2ª en relación con el delito C dado que se la quita con posterioridad y es visto por la víctima y por dos testigos, por consiguiente, carece de sentido la agravante al no estar ocultando su identidad.
Consecuencias jurídicas aplicables
Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas y/o medidas de seguridad:
- Por el delito de robo con violencia, el autor será penado con la pena de prisión de 3 años a 6 meses a 5 años según lo dispuesto en el art. 242.3. en relación con el art.242.1 del CP.
- Por un delito de agresión sexual tipificado en el art.180.1.5ª en relación con el art.179 se impondrá al autor directo Jon la pena de prisión de 12 a 15 años. Como nos encontramos ante un delito de agresión sexual en grado de tentativa acabada, habrá que aplicar la regla de determinación del art.62 y por tanto la pena será de 6-12 años -1 día si se baja en un grado y de 3-6 años -1 día en el caso de que se rebaje la pena en dos grados.
- Por un delito contra la seguridad vial del art.380.1, será castigado Jon con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- Por un delito de posesión de drogas recogido el art.368, se impondrá la pena de prisión de 3-6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
- Las penas accesorias para el autor serán las descritas en los arts. 56 y 57.2 del Código penal.