Cambios Clave en la Negociación Colectiva: Reforma Laboral y Poder Empresarial
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Principales Cambios en la Estructura de la Negociación Colectiva (NC)
- Supresión de la capacidad de los convenios colectivos sectoriales e interprofesionales para regular la estructura de la negociación colectiva. Fin del “cantonalismo negocial”.
- Imposición del convenio o acuerdo de empresa para determinadas materias, sin excepciones, limitando la autorregulación de los sujetos negociadores.
- Objetivo: Fomentar la flexibilidad interna.
- Efectos inducidos:
- Modificación de la estrategia de negociación, redirigiéndola a la empresa (ámbito más difícil para los sindicatos).
- Fomento de la competencia desleal entre empresas.
Consecuencia: Pérdida de importancia de los convenios sectoriales e intersectoriales como mecanismos de homogeneización de las condiciones laborales.
Prioridad de la Flexibilidad sobre la Supletoriedad
La reforma prioriza la flexibilidad, aunque no elimina la relación de supletoriedad de la Ley con el convenio:
- Reformatio in peius entre convenios: Prioridad aplicativa del convenio de empresa, ampliación del descuelgue, autodescuelgue.
- Imposición del sistema de grupos profesionales en materia de clasificación profesional.
- Fuerte intervencionismo en la NC.
Mayor Margen de Decisión Empresarial
Ampliación de los márgenes de decisión del empresario:
- Decisiones de carácter novatorio: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), movilidad geográfica (MG), movilidad funcional (MF) e inaplicación del convenio.
- MF: Vertical por razones técnicas y organizativas, por el tiempo imprescindible. La descendente no exige justificación especial.
- MG, MSC e IC: Se elimina el requisito causal estricto.
- Decisiones reguladoras de empleo: Suspensión de contratos (SC), reducción de jornada (RJ) y despido por causas empresariales.
Consecuencia: Mayor poder empresarial.
Supresión de la Autorización Administrativa Previa
La supresión de la autorización administrativa previa en casos de SC, RJ y despido colectivo buscaba agilizar y dar certeza a estas medidas. Sin embargo, ha tenido efectos contrarios, ya que la autorización previa incentivaba la negociación por:
- Temor al rechazo administrativo.
- Control administrativo de las cuentas de la sociedad.
- Deterioro de la imagen de la empresa.
Inaplicación del Convenio
Se amplía la inaplicación del convenio a diversas materias (antes solo salarial):
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones (cuando excedan los límites de la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores).
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
+ Comisiones ad hoc y sindicales.
Arbitraje Obligatorio en Casos de Inaplicación
Las SSTC 119/2014 y 8/2015 confirman la constitucionalidad del arbitraje obligatorio, argumentando:
- Intervención limitada causal, objetiva y temporalmente.
- Carácter tripartito e independiente del órgano arbitral.
- Control judicial pleno.
Rasgos Comunes de las Últimas Reformas de la NC
Claves generales de la reforma:
- Preferencia del convenio colectivo de empresa.
- Acortamiento del periodo de negociación.
- Aceptación de las comisiones ad hoc y sindicales.
- Presunción de la concurrencia de las causas justificativas de la MSCT.
- Reglas de legitimación.
- Flexibilización de la jornada a disposición del empresario.
- Acuerdos parciales.
- Fomento de la seguridad.
Diferencias:
- Imposición del convenio colectivo de empresa.
- Ampliación del descuelgue o autodescuelgue.
- Fin de la intervención administrativa en despidos colectivos (DC).
- Flexibilización de la MG, MF, MSCT, SC y RJ.
- Potenciación del arbitraje obligatorio.
Conclusiones Generales de la Reforma de 2012
- Fortalecimiento del poder empresarial.
- Debilitamiento de los derechos de consulta y negociación colectiva.
- Reducción del intervencionismo administrativo.
- Reducción del control judicial.
Estas líneas se pueden resumir en dos puntos clave:
- Fortalecimiento del poder empresarial.
- Debilitamiento de los derechos de consulta y negociación colectiva.
¿Dónde se Observa el Fortalecimiento del Poder Empresarial?
Se observa en:
- Casos de crisis económica y de gestión ordinaria.
- Ejercicio de poderes ordinarios, extraordinarios o novatorios.
- Fomento de la flexibilidad de entrada, interna y de salida.
Implicaciones para el Derecho del Trabajo
- Preponderancia de la libertad de empresa sobre otros derechos (arts. 35, 37, 28, 7, etc. de la Constitución Española).
- Cuestionamiento de la función tuitiva del Derecho del Trabajo (STC 3/1983) y asignación de un nuevo rol: el fomento del empleo.
Debilitamiento del Poder de Consulta y de NC
Se observa en:
- La nueva estructura de la negociación colectiva.
- Los contenidos de la negociación colectiva.
Conclusiones Finales
"El problema es mucho más complejo y las modificaciones legislativas pueden ser un instrumento coadyuvante, pero no son el único determinante de la creación de empleo".