Cambios en el Contrato Laboral: Tipos y Procedimientos

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Modificación del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave y Tipos

La modificación del contrato de trabajo se refiere a los cambios que pueden ocurrir durante la vigencia del mismo en las condiciones inicialmente pactadas entre la empresa y el trabajador.

Origen de las Modificaciones Contractuales

Estas modificaciones pueden tener su origen en:

  • Decisión unilateral del empresario: El empresario puede modificar las condiciones del contrato si lo considera necesario para la marcha de la empresa.
  • Mutuo acuerdo: Empresa y trabajador pueden acordar cambios de mutuo acuerdo.
  • Solicitud del trabajador: El trabajador puede solicitar un cambio, que deberá ser aceptado por el empresario (excepto en casos específicos como cuidado de menores, familiares, o víctimas de violencia de género, donde el empresario está obligado).

Las empresas deben seguir los procedimientos legales para evitar modificaciones contrarias a Derecho. Es fundamental conocer y respetar los requisitos establecidos por la ley.

Es crucial que las empresas sigan los procedimientos legales para evitar incurrir en modificaciones contractuales ilícitas.

Regulación Legal

La modificación del contrato de trabajo se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), principalmente en sus artículos 39, 40 y 41.

Tipos de Modificación

Existen tres tipos principales de modificación:

  • Movilidad funcional (art. 39 ET): Cambio de las funciones pactadas en el contrato.
  • Movilidad geográfica (art. 40 ET): Cambio del centro de trabajo pactado en el contrato a otro centro.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET): Cambios en las condiciones laborales.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional implica el cambio de las funciones que el trabajador desempeña en la empresa.

Movilidad Funcional Dentro del Mismo Grupo Profesional

No requiere causa justificativa y no tiene límite temporal.

Efectos sobre el salario:

  • El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones.
  • Se garantiza la retribución anterior si se encomiendan funciones inferiores dentro del mismo grupo.

Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional

Requiere una causa técnica u organizativa y solo puede realizarse por el tiempo imprescindible.

  • Movilidad descendente: El trabajador percibirá la retribución de origen, aunque realice funciones inferiores.
  • Movilidad ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir la retribución de las funciones superiores. Si se prolonga más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, puede reclamar el ascenso.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica consiste en el cambio del lugar de prestación del trabajo por decisión de la empresa, implicando un cambio de residencia para el trabajador (Art. 40 ET).

Tipos de Movilidad Geográfica

  • Desplazamiento temporal: Máximo de 12 meses en un período de 3 años.
  • Traslado definitivo: Más de 12 meses en un período de 3 años.

Causas: Económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Es fundamental que la movilidad geográfica implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador.

Desplazamiento Temporal

El trabajador es destinado a otro centro de trabajo en distinta localidad, implicando cambio de residencia, por un período no superior a 12 meses en 3 años.

Derechos del trabajador:

  • Clasificación profesional y salario.
  • Dietas.
  • Descansos.
  • Preaviso (al menos 5 días antes).

Traslado Definitivo

El traslado definitivo implica que el trabajador sea trasladado por más de 12 meses en un período de 3 años o de forma permanente.

Traslado Individual

Afecta a uno o varios trabajadores, sin alcanzar los umbrales del traslado colectivo.

Procedimiento:

  1. Notificación al trabajador con al menos 30 días de antelación, incluyendo la causa y la fecha efectiva.
  2. Notificación a los representantes legales de los trabajadores con al menos 30 días de antelación.

Opciones del trabajador:

  • Aceptar el traslado.
  • Recurrir judicialmente el traslado.
  • Rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Traslado Colectivo

Cuando la empresa, en un plazo de 90 días, traslada a un número determinado de trabajadores, o a toda la plantilla si esta supera los 5 trabajadores.

Procedimiento:

  1. Comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura de un período de consultas.
  2. Desarrollo del período de consultas (no superior a 15 días naturales).
  3. Comunicar la apertura y conclusión del período de consultas a la autoridad laboral.
  4. Comunicar a los trabajadores la decisión sobre el traslado con al menos 30 días de antelación.

Los representantes de los trabajadores pueden reclamar en conflicto colectivo, paralizando las acciones individuales hasta su resolución.

Traslados Especiales

  • Víctimas de violencia de género y terrorismo: Derecho a traslado a otro puesto del mismo grupo profesional.
  • Discapacidad: Derecho preferente a ocupar un puesto vacante del mismo grupo profesional en otra localidad, si facilita su rehabilitación.

Duración del Traslado

  • Seis meses iniciales: Derecho a la reserva del puesto de origen.
  • Después de seis meses: El trabajador elige entre el nuevo puesto o el de origen, perdiendo la reserva del primero si elige el nuevo.

Cálculo de la Indemnización por Traslado

La indemnización por traslado no tributa a IRPF ni cotiza a la Seguridad Social.

El salario de la indemnización incluye:

  • Salario base.
  • Salario en especie.
  • Complementos salariales.
  • Pagas extraordinarias.
  • Promedio de horas extraordinarias del último año.
  • Promedio de comisiones del último año.

No se incluyen conceptos extrasalariales.

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