Todo sobre Cambios en el Contrato de Trabajo: Movilidad, Suspensión y Extinción
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Modificaciones, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Este documento aborda las diversas situaciones que pueden alterar o finalizar un contrato laboral, incluyendo modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones del contrato y las causas de extinción del mismo.
Modificaciones de las Condiciones de Trabajo
Las modificaciones de las condiciones de trabajo implican cambios en algunos aspectos del contrato sin que este se extinga por completo.
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se produce cuando el empresario asigna al trabajador funciones distintas a las que fueron inicialmente contratadas.
Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional
- No exige una causa que lo justifique ni existe un límite temporal.
- El trabajador debe aceptar el cambio.
- Recibirá la misma retribución.
Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional
- Ascendente: El trabajador realiza funciones de una categoría superior.
- El trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a la categoría superior.
- Descendente: El trabajador realiza funciones de una categoría inferior.
- Debe estar justificada por causas económicas u organizativas y se aplicará durante el tiempo indispensable.
- El trabajador mantendrá el mismo salario.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica ocurre cuando los trabajadores deben prestar sus servicios en un lugar distinto al pactado en su contrato.
Traslado
Es un cambio de residencia definitivo.
- Se debe comunicar al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación.
- En un traslado colectivo no superior a 15 días, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el traslado percibiendo una compensación por sus gastos y los de su familia.
- Extinguir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Trasladarse y recurrir ante el juez de lo social.
Desplazamiento
Puede ser temporal o implicar residir en una población distinta.
- Se debe informar al trabajador con 5 días de antelación para un período de 3 meses.
- El trabajador tiene derecho a tres opciones:
- Aceptar el desplazamiento y cobrar los gastos y dietas.
- Disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
- Desplazarse recurriendo ante el juzgado de lo social.
Modificaciones Sustanciales
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa está autorizada a modificar las siguientes condiciones: jornada de trabajo, horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración. Esto puede conllevar una indemnización de 20 días por año de antigüedad hasta un límite de 9 meses.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de la prestación laboral, motivada por alguna de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Maternidad, adopción o acogimiento de menores de seis años.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Paternidad.
- Ejercicio de cargo público.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas técnicas, económicas.
- Ejercicio del derecho a la huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Violencia de género.
Excedencia
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Durante la excedencia, el trabajador no trabaja ni recibe retribución.
Voluntaria
- Necesidad del trabajador.
- Mínimo de 4 meses hasta un máximo de 5 años.
- Se puede solicitar con un año de antigüedad.
- No computa como antigüedad.
- No se reserva el puesto de trabajo, pero podrá volver transcurridos los 4 años.
Forzosa
- Por elección para un cargo público.
- Mientras dure el proceso.
- Cuenta como antigüedad.
- Se reserva el puesto de trabajo.
- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
Cuidado de Hijos
- Máximo de 3 años.
- Computa como antigüedad.
- Se reserva el puesto durante 1 año.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
- Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
- Voluntad del trabajador.
- Voluntad del empresario. (No tienen indemnización ni prestación por desempleo, pero sí finiquito)
Indemnizaciones Importantes
- 20 días por año, 12 mensualidades: Traslado, despido por causas objetivas, despido colectivo o de fuerza mayor.
- 20 días por año, 9 mensualidades: Modificaciones de horario, turno y jornada.
- 45 días por año hasta 42 mensualidades: Para despido calificado como improcedente.
- 8 días por año: Contrato de obra y eventual.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario: Un mes de indemnización.
Despido Disciplinario
Conlleva la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez.
Forma
Se realiza mediante una carta escrita, indicando la causa del despido y la fecha.
- Procedente: Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas. En este caso, el trabajador no tiene indemnización.
- Improcedente: Cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario. Implica la readmisión inmediata del trabajador.
- Nulo: Si es por discriminación.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo.
- Amortización del puesto de trabajo cuando existen causas objetivas, técnicas o de producción.
- Falta de asistencia al trabajo.
Forma
Se realiza mediante una carta indicando la causa y la fecha, con un preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año hasta 12 mensualidades.
Despido Colectivo
- Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de 300.
- La totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores sea de 5.
Finiquito
Incluye los días del mes, la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de las vacaciones.