Cambios en la Titularidad Empresarial: Implicaciones de la Subrogación Laboral
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Modificaciones Subjetivas
La Subrogación Contractual y su Finalidad
La prestación del trabajador tiene naturaleza personal e intransferible. En el contrato de trabajo, la única hipótesis de novación subjetiva puede afectar a la persona del empleador (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
Con carácter general, ante el cambio de titular de la empresa, la legislación laboral prima la relación del trabajador con la empresa. La técnica jurídica empleada es la subrogación contractual. El nuevo adquirente asume la condición de empleador sin alteración en la vigencia y condiciones de los contratos de los trabajadores de esa empresa, de modo que el cambio de titularidad no constituya excusa para extinguir el contrato.
El Objeto de la Transmisión
Para la legislación laboral, lo decisivo es el resultado producido, es decir, el cambio de titularidad con continuidad de la actividad empresarial.
Con relación a las sucesiones mortis causa, aunque la muerte del empresario constituye causa de extinción de la relación laboral, se producirá la extinción si finaliza la actividad de la empresa; pero si existe un continuador de la empresa, la subrogación se realizará.
Otras vías de subrogación, aunque no se den los requisitos legalmente previstos, son:
- A través de los convenios colectivos.
- Cuando se produce cualquier concurso público de realización de actividades de obras o servicios.
Efectos Individuales de la Subrogación Contractual
Mantenimiento de la Vigencia del Contrato
Existen dos reglas fundamentales:
- Se impone la subrogación entre ambos empresarios, aunque si hay pleno acuerdo entre las partes, la ley no lo impone.
- El cambio de titular de la explotación no podrá aducirse como lícita causa de despido.
Conservación de Condiciones Laborales Precedentes
Las condiciones contractuales deberán mantenerse sin perjuicio de la facultad del empresario de realizar los procedimientos legales de modificaciones de las condiciones de trabajo.
La Vertiente Colectiva de la Transmisión
El empresario cesionario ha de asumir las condiciones pactadas en el convenio colectivo aplicable anterior a la cesión, hasta que este finalice. Esto rige salvo pacto en contrario.
La posibilidad de inaplicar el convenio colectivo aplicable tiene dos condiciones:
- Que el pacto tenga lugar una vez finalizada la subrogación.
- Que se lleve a cabo mediante acuerdo de empresa entre los representantes de los trabajadores y el empresario cesionario.