Canon de negociación colectiva y representatividad sindical
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Canon de negociación colectiva (art. 11.1 de la LOLS), se obliga a los trabajadores a sufragar los gastos de gestión del sindicato a la hora de negociar el convenio colectivo (con la previa conformidad del trabajador por escrito en la forma y plazos previstos). Su cuantía no puede exceder de los gastos de negociación. Su establecimiento y forma de pago se fijará por convenio colectivo.
Dos puntos de vista para teoría representativa sindical
1- Civilista (el sindicato actuaría como en un contrato civil de mandato. Los trabajadores afiliados no pueden dictar órdenes a los representantes del sindicato, el sindicato se obliga frente a terceros (no los trabajadores afiliados), la representación de un sindicato no puede ser revocada por los trabajadores afiliados y el sindicato no puede renunciar a su función representativa).
2- Jurídico (la representación sindical se asemeja a una representación de intereses (con esto se demuestra la aptitud de un sindicato para desarrollar sus funciones).
Audiencia electoral
Es el modo por el cual se mide la representatividad donde se tiene en cuenta los resultados obtenidos en las elecciones a representantes unitarios en las empresas y en la Administración (se computan los representantes obtenidos, no los votos). Existe una oficina pública encargada de registrar las actas electorales y de expedir un certificado al efecto. No se utiliza el criterio de la implantación sindical (número de afiliados con que un sindicato cuenta en un ámbito territorial y funcional determinado).
Sindicatos con representación estatal
(art. 6.2 de la LOLS) (los que hayan obtenido a nivel estatal el 10% o más del total de representantes unitarios en las empresas y en la Administración Pública. Funciones:
- negociación colectiva estatutaria,
- participar en la determinación de condiciones de trabajo ante las AA.PP.,
- representación institucional ante las AA.PP,
- participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos,
- promover elecciones sindicales en las empresas y en la AA.PP.
- cualquier otra función representativa,
- obtener cesiones de bienes inmuebles)
Sindicatos con representación autonómica
(art. 7.1 de la LOLS) (los que a nivel autonómico obtengan el 15% de los representantes unitarios en las empresas o AA.PP., siempre que no estén federados a un sindicato más representativo a nivel estatal, y siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. Mismas funciones pero a nivel autonómico).
Sindicatos con suficiente representatividad
(art. 7.2 de la LOLS) (los que sin ser representativos hayan obtenido en un ámbito territorial y funcional específico el 10% o más de los representantes unitarios. Tienen las mismas funciones excepto dos (la representación institucional y la obtención de cesiones temporales de bienes inmuebles).
Sindicatos sin representación
(aquellos que no alcanzan en su ámbito el 10% antes aludido. Pueden redactar sus estatutos, organizarse internamente y federarse con otros sindicatos).