Capacidad de Actuación y Procedimientos ante la Administración Pública
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Capacidad para Actuar ante la Administración Pública
¿Quiénes pueden actuar?
- Personas que gocen de capacidad de obrar con arreglo a las normas generales.
- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad.
- Se exceptúan los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Interesados en el Procedimiento Administrativo
¿Quiénes son considerados interesados?
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.
Representación
Los interesados pueden actuar por medio de apoderados. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requiere escritura pública cuando el acto exija solemnidad.
Obligaciones de Cumplimiento y Plazos
Recepción de Solicitudes
El funcionario al que corresponda resolver y que reciba una solicitud deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
Providencias
Las providencias deberán dictarse por quien deba hacerlo dentro de las 48 horas contadas desde la recepción de la solicitud o del documento.
Informes y Dictámenes
Los informes y dictámenes deben evacuarse dentro de los 10 días contados desde la petición.
Decisiones Definitivas
Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. El prolongar injustificadamente los plazos dará origen a responsabilidad administrativa.
Cómputo de Plazos
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate, o se produzca su estimación o desestimación en virtud del silencio administrativo.
Ampliación de Plazos
Salvo disposición en contrario, se podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso se podrá ampliar un plazo vencido, salvo caso fortuito. El procedimiento no podrá exceder los 6 meses desde su inicio hasta la decisión final.
Iniciación del Procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado, como consecuencia de una orden superior, a petición de otros órganos o por denuncia. El órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Este debe contar con los datos necesarios.