Capacidad para Contratar y Trabajar: Edad, Nacionalidad y Limitaciones

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Capacidad para Contratar como Trabajador y Capacidad para Trabajar: Edad y Nacionalidad

Capacidad para Contratar como Trabajador

  • Se distingue entre la capacidad genérica para celebrar el contrato (plena o limitada) y la capacidad específica para trabajar.
  • Capacidad plena: Mayores de edad y menores de 18 emancipados por matrimonio.
  • Capacidad limitada: Mayores de 16 y menores de 18 no casados ni emancipados. Necesitan autorización expresa o tácita de sus representantes legales.

Limitaciones a la Capacidad para Trabajar

Prohibiciones por Razones de Edad

  • Menores de 16 años: Cualquier actividad excepto espectáculos públicos.
  • Edad ordinaria de jubilación.
  • Menores de 18 años: Trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
Efectos de Infracción
  • Sancionatorios.
  • Contractuales: Cambio de horario o de trabajo.

El Trabajo de los Extranjeros

Los extranjeros residentes que cumplan los requisitos tienen derecho a la actividad remunerada y al Sistema de Seguridad Social.

Autorización o Permiso de Trabajo

El derecho al trabajo solo se reconoce a los españoles; los extranjeros están sujetos a un régimen de prohibición bajo reserva de autorización.

La autorización inicial de residencia y trabajo se limita a un territorio y ocupación específicos, con una duración de un año. La concesión corresponde a las Comunidades Autónomas, considerando la situación nacional del empleo. Hay excepciones laborales o circunstancias excepcionales que no requieren considerar la situación del empleo.

Renovación

  • Cuando se renueve el contrato de trabajo.
  • Cuando se haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
  • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial.
  • Otras circunstancias previstas reglamentariamente, como extinción del contrato o suspensión de la relación laboral.

Permisos Especiales de Trabajo

  • Extranjeros con autorización de estancia por estudios, investigación o formación (actividades que no limiten los estudios).
  • Investigadores para proyectos de investigación.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Actividades de campaña o temporada.
  • Trabajadores desplazados en prestaciones de servicios transnacionales.
  • Extranjeros retornados voluntariamente a su país.
  • Circunstancias excepcionales (humanitarias, protección internacional, víctimas de violencia de género, colaboración contra redes organizadas).
  • Actuaciones artísticas, trabajos de investigación o actividades de interés social, económico o laboral.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Menores no acompañados.

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