Capacidad para Contratar y Trabajar: Edad, Nacionalidad y Limitaciones
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Capacidad para Contratar como Trabajador y Capacidad para Trabajar: Edad y Nacionalidad
Capacidad para Contratar como Trabajador
- Se distingue entre la capacidad genérica para celebrar el contrato (plena o limitada) y la capacidad específica para trabajar.
- Capacidad plena: Mayores de edad y menores de 18 emancipados por matrimonio.
- Capacidad limitada: Mayores de 16 y menores de 18 no casados ni emancipados. Necesitan autorización expresa o tácita de sus representantes legales.
Limitaciones a la Capacidad para Trabajar
Prohibiciones por Razones de Edad
- Menores de 16 años: Cualquier actividad excepto espectáculos públicos.
- Edad ordinaria de jubilación.
- Menores de 18 años: Trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
Efectos de Infracción
- Sancionatorios.
- Contractuales: Cambio de horario o de trabajo.
El Trabajo de los Extranjeros
Los extranjeros residentes que cumplan los requisitos tienen derecho a la actividad remunerada y al Sistema de Seguridad Social.
Autorización o Permiso de Trabajo
El derecho al trabajo solo se reconoce a los españoles; los extranjeros están sujetos a un régimen de prohibición bajo reserva de autorización.
La autorización inicial de residencia y trabajo se limita a un territorio y ocupación específicos, con una duración de un año. La concesión corresponde a las Comunidades Autónomas, considerando la situación nacional del empleo. Hay excepciones laborales o circunstancias excepcionales que no requieren considerar la situación del empleo.
Renovación
- Cuando se renueve el contrato de trabajo.
- Cuando se haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial.
- Otras circunstancias previstas reglamentariamente, como extinción del contrato o suspensión de la relación laboral.
Permisos Especiales de Trabajo
- Extranjeros con autorización de estancia por estudios, investigación o formación (actividades que no limiten los estudios).
- Investigadores para proyectos de investigación.
- Profesionales altamente cualificados.
- Actividades de campaña o temporada.
- Trabajadores desplazados en prestaciones de servicios transnacionales.
- Extranjeros retornados voluntariamente a su país.
- Circunstancias excepcionales (humanitarias, protección internacional, víctimas de violencia de género, colaboración contra redes organizadas).
- Actuaciones artísticas, trabajos de investigación o actividades de interés social, económico o laboral.
- Trabajadores transfronterizos.
- Menores no acompañados.