Capacidad Empresarial de Personas Físicas: Requisitos y Ejercicio
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,56 KB
Capacidad Empresarial de la Persona Física
El ejercicio de una actividad empresarial implica la realización permanente de actos jurídicos. Las personas físicas o individuales, para ejercer dicha actividad, deben ser mayores de edad y poseer la libre disposición de sus bienes (art. 4 del Código de Comercio - C.Com.).
Requisitos de Capacidad
Estos presupuestos se cumplen en el mayor de dieciocho años no declarado incapaz para gobernarse por sí mismo.
Incapacitación
Las causas de incapacitación son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona autogobernarse (art. 200 del Código Civil - C.C.). Los menores de edad pueden ser incapacitados si concurre alguna causa de incapacitación y se prevé razonablemente que persistirá después de la mayoría de edad.
Consecuencia: Los actos realizados por un incapaz son considerados anulables.
Ejercicio de la Actividad Empresarial por Menores e Incapacitados
La falta de capacidad no puede ser suplida mediante representantes para la adquisición ex novo de la condición de empresario. Sin embargo, excepcionalmente, los menores e incapacitados pueden adquirir dicha condición si se debe a la continuación del negocio de sus padres o causantes. En este caso, el ejercicio de la actividad empresarial se realizará con la ayuda del tutor, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Si el tutor carece de capacidad legal para comerciar o tiene incompatibilidad, estará obligado a nombrar uno o más factores que le suplan.
Menor Emancipado
El menor emancipado no puede ejercer la actividad empresarial por sí solo, ya que no puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales sin asistencia.
Tipos de Asientos Registrales
En el ámbito del Registro Mercantil, existen diversos tipos de asientos:
- Asientos de presentación: Actúan al ingresar cualquier documento que pueda provocar una operación registral.
- Inscripciones: Dejan constancia de los hechos inscribibles.
- Anotaciones preventivas: Protegen un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones judiciales o administrativas.
- Notas marginales: Dan noticia de algún hecho secundario y se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación.
- Cancelaciones: Dejan sin efecto los asientos anteriores.