Capacidad Jurídica y de Obrar: Reglas Primarias y Secundarias en el Sistema Jurídico
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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La capacidad jurídica puede definirse como la aptitud general para la titularidad de derechos y obligaciones que es inherente a la persona. Es consustancial a la idea misma de personalidad jurídica, de modo que todas las personas o sujetos de derechos poseen capacidad jurídica, pues no precisa que en el sujeto concurran ningunas circunstancias o cualidades además de la condición misma de persona.
La capacidad de obrar responde no ya a la posibilidad de ser titular, sino más bien a la posibilidad de ejercer los derechos y las obligaciones. Consiste en la aptitud específica de la persona para actuar por sí solo en la vida jurídica. Se refiere a actos concretos y admite diferentes intensidades: el Derecho objetivo puede reconocer plena capacidad de obrar a unas personas para realizar ciertos actos, o reconocérsela sólo parcialmente, con la asistencia de otro; o puede reconocer capacidad de obrar para realizar ciertos actos pero no otros. Es, por tanto, una condición divisible de la persona, que adquiere diferente perfil según esta sea mayor o menor de edad, esté o no incapacitada, etc. Los actos que alguien sin plena capacidad de obrar no puede hacer por sí solo pueden hacerlos en su nombre y representación otras personas, pero sólo en algunos casos (pues el Derecho objetivo suele reservar el carácter de acto personalísimo a algunos, por ejemplo el testamento o el reconocimiento de un hijo).
Reglas Primarias y Secundarias según Hart
Introducción
Hart explica la necesidad de que el Derecho combine dos tipos de reglas: primarias y secundarias. Argumenta que un orden social en el que sólo existiesen reglas que establecen deberes (mandatos, prohibiciones, permisos) sería defectuoso por las siguientes razones:
- Falta de certeza: No dispondríamos de ningún criterio para identificar con seguridad las normas primarias que rigen al grupo social.
- Carácter estático de las reglas: No habría mecanismos habilitados para cambiar las reglas: establecer nuevas reglas, eliminar otras o adaptarlas a las cambiantes situaciones que se dan en la vida de un grupo social.
- Ineficiencia en los mecanismos de control y presión social: Siempre habría casos dudosos en los que no hubiese acuerdo acerca de si una determinada regla ha sido infringida.
Lo anterior explica que, además de las reglas que crean deberes, existan otras reglas que versan sobre esas reglas y que tienen por objeto precisamente evitar los anteriores inconvenientes.
Por lo tanto, Hart considera que los sistemas jurídicos contienen también reglas secundarias. Se trata de reglas que confieren poderes o competencias, a diferencia de las primarias, que imponen deberes. Son de tres tipos, cada uno de los cuales tiene por objeto afrontar uno de los 3 problemas o deficiencias que presentaría, a juicio de Hart, un sistema que sólo estuviese formado por reglas que imponen deberes a los miembros del grupo social.
Tipos de Reglas Secundarias
Defecto | Regla Secundaria | Función |
---|---|---|
Falta de certeza | Regla de Reconocimiento | Especifica las condiciones o características que deben tener las normas para ser consideradas como pertenecientes al sistema. |
Carácter estático | Reglas de Cambio | Atribuyen a algunos individuos u órganos la competencia para introducir, modificar o eliminar reglas y su procedimiento. |
Ineficacia de la presión social difusa | Reglas de Adjudicación | Establecen los órganos competentes para determinar con autoridad si se ha transgredido una regla primaria y el procedimiento. |
La Naturaleza de las Reglas de Competencia
Las reglas de competencia responden típicamente a la siguiente estructura:
(1) El órgano O, mediante el procedimiento P, puede regular la materia M
Lo anterior puede ser expresado en forma de norma prescriptiva (de obligación indirecta), pues cuando se autoriza a un órgano a crear normas, entonces se obliga a los destinatarios de las normas creadas a obedecerlas.
Asimismo, pueden ser vistas como normas permisivas, pues permiten el acto de crear normas sobre determinada materia.
Finalmente, pueden ser también indirectamente normas constitutivas, al establecer condiciones de pertenencia al sistema (o parte de ellas).