Capacidad Jurídica vs Capacidad de Obrar: Personas Físicas, Jurídicas y Tipos de Sociedades
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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
En derecho, es crucial distinguir entre dos conceptos fundamentales de capacidad:
Capacidad Jurídica
Una persona es titular de derechos y obligaciones por el mero hecho de ser persona. Se adquiere con el nacimiento.
Capacidad de Obrar
Es la aptitud para realizar actos con validez jurídica. Se adquiere, generalmente, al cumplir ciertos requisitos legales, como la mayoría de edad.
Tipos de Personas
Persona Física
Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica al momento de nacer. Sin embargo, no adquieren la capacidad de obrar plena hasta que cumplen los 18 años, salvo en casos de:
- Matrimonio.
- Concesión de los padres (emancipación).
- Concesión judicial.
Persona Jurídica
Las personas jurídicas (entidades como empresas o asociaciones) adquieren la capacidad jurídica y de obrar en el mismo momento de su constitución formal. Su personalidad jurídica es distinta e independiente de la de las personas físicas que la componen (sus asociados o miembros).
Clasificación de Personas Jurídicas
- Asociaciones: Una asociación es una agrupación de personas (físicas o jurídicas) que se unen para alcanzar ciertas finalidades de interés común, característicamente sin ánimo de lucro o beneficio económico directo para sus miembros.
- Fundaciones: Son organizaciones similares a las asociaciones en cuanto a su fin no lucrativo, pero se diferencian en su origen: las fundaciones se constituyen a partir de la voluntad particular y expresa de un fundador (o fundadores) que destina un patrimonio a la consecución de fines de interés general.
- Sociedades: A diferencia de las anteriores, las sociedades se constituyen con ánimo de lucro. Los socios aportan dinero u otros bienes desde su patrimonio personal con la finalidad de desarrollar una actividad económica que genere beneficios para repartir entre ellos. Pueden ser civiles o mercantiles.
Tipos Comunes de Sociedades Mercantiles
Dentro de las sociedades con ánimo de lucro, las formas mercantiles más habituales incluyen:
- La Cooperativa: Es un tipo de sociedad constituida por la asociación libre de personas físicas o jurídicas que se unen voluntariamente para realizar actividades económicas, sociales o culturales de diversa naturaleza, con el objetivo de satisfacer un interés común para los cooperativistas, bajo principios de gestión democrática y participación económica.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.): Es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas). Estos aportan un capital mínimo (históricamente 3.005,06 €, aunque la cifra actual es diferente) que se divide en participaciones sociales. La responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales está limitada al capital aportado.
- La Sociedad Anónima (S.A.): Es una sociedad mercantil, generalmente pensada para grandes capitales, constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas). Aportan un capital mínimo (históricamente 60.101,21 €, aunque la cifra actual es diferente) dividido en acciones, que pueden transmitirse con mayor facilidad que las participaciones de una S.L. La responsabilidad de los socios también está limitada al capital aportado.
El Empresario Individual o Autónomo
Es aquella persona física que, siendo propietaria de una empresa, desarrolla una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Una característica clave es que responde de las deudas de su negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro (responsabilidad ilimitada).