Capacidad, Objeto y Efectos en la Contratación: Análisis Legal
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Incapacidad e Inhabilidad para Contratar
Art. 1000: Efectos de la nulidad del contrato: Queda anulado todo contrato realizado por una persona incapaz o con capacidad restringida, y la parte capaz no tiene derecho a exigir la restitución.
- Capacidad de derecho: Una persona puede ser titular de derechos.
- Capacidad de hecho: Una persona puede ejercer el derecho del que es titular.
Art. 1001: Inhabilidades para contratar: No pueden contratar, en interés propio o ajeno, aquellos que están impedidos por las disposiciones especiales.
Art. 1002: Inhabilidades especiales: No pueden contratar en interés propio:
- Funcionarios públicos respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o estuvieron encargados.
- Jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes en los que intervienen o intervinieron.
- Abogados y procuradores respecto de bienes en los que intervienen o intervinieron.
- Los cónyuges bajo el régimen de comunidad entre sí.
- Albaceas (que cuidan bienes del testamento) que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes que estén a su cargo.
Objeto del Contrato
Art. 1003: Disposiciones generales: El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valor económico y corresponder a un interés de las partes (aunque no sea patrimonial).
Art. 1004: Objetos prohibidos: Son aquellos hechos imposibles o prohibidos por la ley, contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos.
Art. 17: Sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respeten esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Art. 56: Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean para el mejoramiento de la salud de la persona u otra.
Art. 57: Prácticas destinadas a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
Art. 58: Generalmente hacen investigaciones a personas con cáncer.
Art. 1005: Determinación: El objeto se refiere a bienes que deben estar determinados en su especie o género, y su entidad puede ser determinada.
Art. 279: Objeto del acto jurídico: No debe ser un hecho imposible o contrario a la ley, la moral, las buenas costumbres, el orden público o lesivo de los derechos ajenos a la dignidad humana.
Forma de los Contratos
Art. 1015: Libertad de formas: Son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.
Art. 1016: Modificaciones al contrato: La formalidad exigida para la celebración del contrato se rige para las modificaciones posteriores que le sean introducidas.
Art. 1017: Escritura pública: Deben ser otorgados por escritura pública:
- Contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, salvo que sean efectuados por una subasta.
- Contratos que tienen por objeto derechos dudosos sobre inmuebles.
- Los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
- Los contratos que por acuerdo de las partes o disposición de la ley deben ser otorgados en escritura pública.
Prueba de los Contratos
Art. 1019: Medios de prueba: Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción. No pueden ser probados exclusivamente por testigos.
Art. 1020: Prueba de los contratos formales: Pueden ser probados por otros medios (testigos).
Efecto Relativo del Contrato
Art. 1021: Regla general: El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes, no lo tiene con terceros.
Art. 1022: Situación de los terceros: El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarla para hacer recaer sobre las partes.
Art. 1023: Parte del contrato: Se considera parte del contrato a quien:
- Lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno.
- Es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés.
- Manifiesta la voluntad contractual, aunque sea transmitida por un corredor o agente sin representación.