Capacidad y Obligaciones del Tutor: Cuidado del Tutelado y Administración de Bienes

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Capacidad del Tutor

El artículo 241 del Código Civil (CC) establece que el tutor debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no incurrir en ninguna causa de inhabilidad. Esto implica que no debe existir ningún motivo que cuestione su moralidad y que haga desaconsejable su designación como tutor. Además, las personas jurídicas pueden ser tutoras si sus estatutos incluyen el desempeño de cargos tutelares y no tienen ánimo de lucro.

Vigilancia y Garantías en la Gestión del Tutor

Una vez designado, el tutor debe tomar posesión de su cargo y actuar bajo la estrecha vigilancia del juez y del Ministerio Fiscal. El Código Civil establece una serie de garantías para asegurar una gestión adecuada por parte del tutor, entre las que destacan:

  1. Inventario de Bienes: El tutor está obligado a realizar un inventario de todos los bienes del tutelado en un plazo de 60 días, con intervención del Ministerio Fiscal.
  2. Fianza: El juez puede exigir al tutor la prestación de una fianza para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Depósito de Bienes: Si el juez lo considera necesario, puede ordenar el depósito de ciertos bienes en un establecimiento destinado a tal efecto, evitando que queden en posesión del tutor.

Funciones del Tutor: Cuidado Personal y Administración de Bienes

La función del tutor abarca tanto el cuidado de la persona como la administración de los bienes del menor o incapacitado, así como su representación en los actos que no pueda realizar por sí mismo.

1. Cuidado de la Persona del Tutelado

El artículo 265 del CC establece que el tutor está obligado a velar por el tutelado, especialmente en los siguientes aspectos:

  • Procurarle alimentos.
  • Educar al menor y proporcionarle una formación integral.
  • Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • Informar anualmente al juez sobre la situación del menor o incapacitado, y siempre que este último lo considere procedente.

2. Administración de los Bienes del Tutelado

Según el artículo 270 del CC, el tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado.

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