Capacidad de Obrar en Derecho Civil: Mayoría y Minoría de Edad

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Capacidad de Obrar: Edad y Sexo

6.1 La Mayoría de Edad y la Plena Capacidad de Obrar

La capacidad jurídica es la facultad del sujeto de ser titular de derechos subjetivos y obligaciones. La capacidad jurídica es lo mismo que la personalidad. La capacidad de obrar es la facultad del sujeto de dar vida a los actos jurídicos.

La capacidad de obrar está relacionada con la edad, de tal forma que la plenitud se alcanza a los 18 años. La adquisición de la capacidad de obrar va aumentando gradualmente con la edad.

Los sujetos menores de edad suplen el déficit de capacidad de obrar mediante un sistema de representación legal que, según la ley, corresponde a los padres o, en ausencia de ellos, al tutor.

Puede suceder que el sujeto mayor de 18 años no tenga capacidad de obrar (incapaz), en cuyo caso tendrá que tener una representación legal, que recaerá en tutores o curadores. Su nombramiento dependerá del grado de incapacidad de la persona, pues cuanto más incapaz sea el sujeto, más necesaria será la figura del tutor.

En el caso de un menor que deviene incapaz, se articula la doctrina de la patria potestad prorrogada. De esta forma, aunque el sujeto adquiera la mayoría de edad, la patria potestad sigue vigente. Si no tuviera padres, se articula el sistema de la tutela tradicional.

La Mayoría de Edad

La mayoría de edad significa adquirir la plena capacidad de obrar, es decir, la posibilidad de ejercitar por sí misma los derechos subjetivos y/o cumplir las obligaciones atinentes a la persona. Esto no quiere decir que el menor de 18 años no tenga capacidad de obrar; lo que no tiene es capacidad de obrar plena.

Según el art. 322 del Código Civil, el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este código. Asimismo, según el art. 315.1 del C.C., redactado por la Ley 11/1981 para adaptarlo al mandato contenido en el art. 12 de la C.E., la mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.

6.2 La Minoría de Edad

La minoría de edad implica la ausencia de plena capacidad de obrar, pero esto no significa que el sujeto carezca de capacidad de obrar o que no pueda ejercer válidamente algunos de sus derechos subjetivos o cumplir ciertas obligaciones.

Incapacidad para Contratar

Según el art. 1263 del Código Civil, no pueden prestar consentimiento:

  • Los menores no emancipados;
  • Los incapacitados.

Estos sujetos tienen una incapacidad para contratar.

Capacidad Gradual del Menor

Los menores a partir de los 14 años pueden contraer matrimonio (con dispensa del juez de 1ª instancia) y otorgar testamento (art. 663.1º CC). A partir de los 16 años pueden administrar bienes adquiridos con su trabajo o industria y prestar consentimiento en determinados actos jurídicos.

Atendiendo a tales razones, la Ley 11/1981 modificó los preceptos del Código Civil relativos al menor, reconociéndole una cierta capacidad, aunque limitada. Así pues, no cabe ya trazar una distinción absoluta entre el mayor de edad (plenamente capaz) y el menor de edad (incapaz), sino manifestar que el Derecho positivo ha acabado por reconocer que la adquisición de la capacidad de obrar es gradual y paulatina.

Aspectos Clave de la Capacidad del Menor

Cabe recordar que:

  • El menor puede realizar por sí mismo determinados actos, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez (art. 162.2.1ª C.C.), precepto que sienta las bases para construir jurídicamente la capacidad general del menor dentro del ámbito limitado y variable de sus aptitudes naturales.
  • Según el art. 164 del Código Civil:
    • El menor de 16 años podrá administrar por sí mismo los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria.
    • Los padres no podrán disponer de los derechos subjetivos de que sean titulares los hijos, ni de sus bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo que cuenten con el consentimiento del menor de 16 años o con autorización judicial.

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