Capacidad Procesal y Legitimación en el Derecho Civil

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Capacidad para ser parte

Capacidad jurídica del Derecho Civil. Toda persona que sea titular de algún derecho o deber, puede ser demandante o demandada. (art 6 LEC).

6.1: lista de las personas que pueden ser demandadas o demandantes.

6.2 con carácter excepcional, se permite demandar a las entidades que, aún sin cumplir los requisitos para constituirse personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales.

La falta de capacidad para ser parte puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Capacidad procesal

Quienes de esas personas pueden comparecer directamente en el proceso o necesitan ser representados por otras personas= (Art 7 y 8 LEC). Aptitud para decidir la conducta procesal, para asumir la responsabilidad de la gestión del proceso.

Equivaldría a la capacidad de obrar del Derecho Civil. La capacidad procesal la tiene quien según el ordenamiento jurídico está en condiciones de decidir la postura procesal en un momento dado.

Ostentan la capacidad procesal de quienes no la tienen los sujetos del Art 7. La falta de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Legitimación

(Art 10) Especial vínculo que une a la parte con la que está siendo objeto de discusión en el proceso. Son partes legítimas quienes comparezcan y actúen en el proceso como titulares de la relación jurídica objeto de litigio. Criterio= aquel según el cual, la sentencia que se dicta ocasiona un beneficio o perjuicio a una persona.

La legitimación es un presupuesto preliminar al fondo del asunto. Para determinar si existe o no legitimación, el juez debe entrar a conocer el fondo del asunto, pero antes de resolverlo, debe determinar si existe legitimación en las partes.

  1. Si una de las partes manifiesta que o bien él, o la otra parte, no está legitimado, el Juez deberá resolver esta cuestión en sentencia.
  2. Si estima que falta legitimación en alguna de las partes, no continuará entrando en el fondo del asunto y la cuestión litigiosa quedará imprejuzgada.

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