Capacidad y Responsabilidad del Empresario en el Derecho Mercantil Español
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Requisitos y Consecuencias de la Condición de Empresario en España
A continuación, se presentan diversos supuestos para determinar si las personas descritas cumplen con los requisitos necesarios para ser empresarios y ejercer el comercio según el Derecho español, y las consecuencias jurídicas derivadas de dicha calificación.
Caso 1: Determinación de la Condición de Empresario
Eduardo, menor de edad heredero de una empresa familiar
Supuesto: Eduardo tiene 16 años y no consta que esté emancipado. Por desgracia, acaba de fallecer su padre y le ha instituido heredero único en la empresa familiar. ¿Tiene la condición de empresario? ¿Y si estuviera emancipado?
Respuesta: Eduardo no podría ejercer directamente la actividad empresarial, ya que según el artículo 4 del Código de Comercio (CCom), se requiere ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes. Sin embargo, al tratarse de una herencia, el artículo 5 del CCom permite que el menor o incapacitado continúe el comercio que hubiere ejercido su causante, a través de su guardador legal (tutor o curador). Si Eduardo estuviera emancipado, podría ejercer el comercio por sí mismo, siempre que contara con el consentimiento de sus padres o curadores, según lo dispuesto en el artículo 6 del CCom.
Ernesto, administrador de sociedades competidoras
Supuesto: Ernesto ha sido nombrado administrador de “Chocolates Riquísimos, SA”, ¿podría ocupar el mismo cargo en “Dulces Exquisitos, SL”? ¿Por qué?
Respuesta: Ernesto, en su rol de administrador, no es considerado empresario en sentido estricto, ya que no asume el riesgo y ventura propios de la actividad empresarial, sino que actúa en nombre y por cuenta de la sociedad. Además, no podría administrar la otra sociedad porque se vulneraría el principio de buena fe y existiría un conflicto de intereses al estar en dos compañías competidoras. Esta es una prohibición relativa, que podría ser levantada si la junta general de accionistas de “Chocolates Riquísimos, SA” lo autorizara expresamente, conforme a la normativa de sociedades de capital.
Teresa, jueza con propuesta de negocio
Supuesto: Teresa acaba de ganar la oposición a Judicaturas y ha sido destinada a Monzón. Una amiga le propone abrir un establecimiento cuyo domicilio radica en este mismo partido judicial.
Respuesta: No, Teresa no podría abrir el establecimiento. El artículo 14 del Código de Comercio establece incompatibilidades para el ejercicio del comercio, incluyendo a los jueces y magistrados en activo dentro de los límites de su jurisdicción.
Andrea, declarada en concurso de acreedores
Supuesto: Andrea ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juez de lo Mercantil y quiere dedicarse a otra actividad empresarial que nada tenga que ver con la que ejercía hasta ahora.
Respuesta: No, Andrea no puede dedicarse a otra actividad empresarial. Conforme al artículo 4 del Código de Comercio, para ser empresario se requiere la libre disposición de los bienes. Una persona declarada en concurso de acreedores tiene limitada o suspendida la libre disposición de su patrimonio, lo que le impide ejercer el comercio hasta que finalice el procedimiento concursal y recupere dicha disposición.
Gustavo, arrendador ocasional de apartamentos
Supuesto: Gustavo es propietario de varios apartamentos en la playa. Suele alquilarlos de vez en cuando para ir obteniendo así un modesto complemento a su pensión por jubilación.
Respuesta: No, Gustavo no es considerado empresario. El artículo 1 del Código de Comercio define al comerciante como aquel que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente. La actividad de Gustavo es ocasional y no constituye una dedicación habitual y organizada al comercio, sino una gestión patrimonial privada.
José, Enrique y Manuel, sociedad limitada de asesoramiento
Supuesto: José, Enrique y Manuel han constituido una sociedad limitada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Territorial, para prestar asesoramiento jurídico, económico y contable a otras empresas de nuestra ciudad.
Respuesta: Sí, la persona jurídica (la sociedad limitada) se consideraría comerciante (empresario), según el artículo 1.2 del Código de Comercio, que establece que las compañías mercantiles o industriales constituidas con arreglo a este Código son comerciantes.
Consecuencias Jurídicas de la Calificación como Empresario
Pregunta: Indique ahora qué consecuencias jurídicas se derivarían de esta calificación. ¿Qué deberes tienen los empresarios que no comparten con el resto de los particulares?
Respuesta: La calificación como empresario (ya sea persona física o jurídica) conlleva una serie de deberes y responsabilidades específicas que no comparten los particulares:
- Deberes de Contabilidad: Obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa, conforme a los artículos 25 y siguientes del CCom. Esto incluye la llevanza de libros obligatorios (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales).
- Inscripción en el Registro Mercantil: Obligación de inscribirse en el Registro Mercantil (REM), lo que otorga publicidad y oponibilidad a terceros de los actos y datos relevantes del empresario.
- Responsabilidad: Asunción de una responsabilidad patrimonial universal por las deudas y obligaciones derivadas de su actividad empresarial, que puede afectar tanto al patrimonio empresarial como al personal (salvo figuras como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada o las sociedades de capital).
- Cumplimiento de Normas Específicas: Sujeción a la normativa mercantil, laboral, fiscal y de protección de consumidores y usuarios, entre otras, que son más exigentes para los empresarios.
- Responsabilidad por Hechos de Terceros: El empresario es responsable no solo por sus propios actos ilícitos, sino también por los de sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones.
Caso 2: Régimen Matrimonial y Responsabilidad Empresarial
Supuesto: Ramón, de profesión empresario, se casa en el año 2005 con Teresa, que no realiza ninguna actividad remunerada. No otorgan capitulaciones matrimoniales. Ramón tiene un local que heredó de su tío donde ejerce el comercio y Teresa conserva un piso de soltera en Ávila. En 2010 Ramón compra un chalé en Toledo con los beneficios derivados de su actividad mercantil. En 2013 este último realiza una ampliación de negocio y suscribe varios contratos con proveedores adquiriendo materiales que luego revende en su establecimiento abierto al público.
Dado que no otorgan capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de la sociedad de gananciales.
a) ¿Con qué bienes se responde del cumplimiento de dichos contratos?
Respuesta: Conforme a los artículos 6 y 7 del Código de Comercio, se respondería con:
- El patrimonio privativo de Ramón (el local heredado de su tío).
- El patrimonio común o ganancial (el chalé en Toledo, adquirido con beneficios de la actividad mercantil, que son bienes gananciales).
La vivienda habitual (el chalé en Toledo, si fuera la vivienda familiar) podría quedar excluida de la responsabilidad por deudas empresariales si su valor fuera inferior a 300.000 euros y Ramón estuviera inscrito como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), figura que permite limitar la responsabilidad del empresario individual a su patrimonio empresarial, excluyendo la vivienda habitual bajo ciertas condiciones.
b) ¿Qué sería entonces necesario para que quedara también comprometido el piso de Teresa?
Respuesta: Para que el patrimonio privativo de Teresa (su piso de soltera en Ávila) quedara comprometido por las deudas empresariales de Ramón, sería necesaria su autorización expresa, según el artículo 9 del Código de Comercio. Esta autorización puede ser expresa o tácita (si Teresa conociera la actividad de Ramón y no se opusiera expresamente a que sus bienes privativos quedaran afectos).
c) ¿Y si se hubieran casado bajo el régimen de separación de bienes?
Respuesta: En este caso, bajo el régimen de separación de bienes, solo responderían los bienes privativos de Ramón (el local heredado y el chalé adquirido con sus beneficios, que serían privativos al no haber bienes gananciales), conforme al artículo 12 del Código de Comercio. Los bienes privativos de Teresa solo se verían afectados si ella hubiera otorgado una autorización expresa para ello, conforme al artículo 9 del CCom, en concordancia con el artículo 1440 del Código Civil.
d) En caso de otorgarse capitulaciones en fecha reciente y cambiar de régimen económico matrimonial, ¿cómo se verían afectados los acreedores de Ramón?
Respuesta: Los acreedores de Ramón conservarían los mismos derechos sobre el patrimonio que tenían antes del cambio de régimen económico matrimonial, conforme al artículo 1317 del Código Civil. Los nuevos derechos derivados del cambio de régimen económico matrimonial (por ejemplo, si pasaran de gananciales a separación de bienes) serían oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), transcurridos quince días desde dicha publicación, según los artículos 21.1 y 21.2 del Código de Comercio. Esto garantiza la seguridad jurídica de los acreedores preexistentes.