Capital social: funciones y principios reguladores en la sociedad anónima
Resumen
El documento explica qué es el capital social, cómo se diferencia del patrimonio social y cuál es su función como límite de responsabilidad frente a terceros. Además, recoge los principios informadores que lo regulan: capital mínimo, determinación, integridad y desembolso mínimo. Es un material útil para comprender la base financiera de la sociedad anónima.
Puntos clave
- El capital social es una cifra formal y estable que representa el valor de las aportaciones sociales y fija el límite de responsabilidad de los accionistas frente a terceros.
- El capital social no varía salvo modificación estatutaria, mientras que el patrimonio social cambia según la marcha de la sociedad.
- Principio de capital social mínimo: no se admite una sociedad anónima con capital inferior a 60.000 €.
- Principio de determinación: el capital debe constar en los estatutos y en la escritura de constitución.
- Principio de integridad: las acciones deben estar íntegramente suscritas y están prohibidas las acciones en cartera.
- La autocartera originaria no está permitida, pero la derivativa sí lo está.
- Principio de desembolso mínimo: al inicio basta con desembolsar el 25% del valor nominal de cada acción.
El Capital Social: Funciones Esenciales y Principios Reguladores
El capital social es una cifra formal y estable que representa el valor de las aportaciones sociales y determina el límite de responsabilidad frente a terceros. Es una cifra que, por su naturaleza, permanece invariable. Frente a los acreedores sociales, fija el límite de responsabilidad de los accionistas, lo que implica que cuanto mayor capital social tenga una sociedad, mayor será la garantía ofrecida.
Es crucial no confundir el capital social con el patrimonio social. En el momento fundacional de una sociedad, la cifra del capital social coincide con el patrimonio social. Sin embargo, mientras el capital social permanece invariable (salvo modificación estatutaria), el patrimonio varía en función de la buena o mala marcha de la sociedad. Si el patrimonio aumenta, tendremos una sociedad capitalizada. El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene la sociedad en un momento determinado, siendo un concepto variable, mientras que el concepto del capital social no se altera, salvo que se modifique expresamente.
Principios Informadores del Capital Social
Principio de Capital Social Mínimo
Este principio establece que no se admitirá ninguna sociedad anónima con un capital social inferior a 60.000 €.
Principio de Determinación
Hace referencia al hecho de que el capital social es una cifra que debe constar explícitamente en los estatutos de la sociedad y en la escritura de constitución.
Principio de Integridad
Las acciones en las que se divide el capital social deben estar íntegramente suscritas; es decir, cada una de esas acciones debe tener desde el principio un titular. Están prohibidas las acciones en cartera (acciones sin titular). La autocartera se refiere a las acciones que son propiedad de la propia sociedad. La autocartera originaria no está permitida legalmente, mientras que la autocartera derivativa sí lo está (cuando la sociedad adquiere sus propias acciones mediante compra-venta).
Principio de Desembolso Mínimo
Que las acciones estén íntegramente suscritas no significa que deban estar íntegramente desembolsadas en su totalidad al inicio. En el momento inicial, basta con un desembolso mínimo, el cual asciende al 25% del valor nominal de cada acción.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre capital social y patrimonio social?
El capital social es una cifra fija que solo cambia si se modifica expresamente en los estatutos, mientras que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la sociedad y varía con su actividad. En el momento de la fundación ambas cifras coinciden.
¿Cuál es el capital social mínimo de una sociedad anónima?
Según el principio de capital social mínimo, no se admitirá ninguna sociedad anónima con un capital social inferior a 60.000 €.
¿Qué porcentaje de las acciones debe desembolsarse al constituir la sociedad?
Basta con desembolsar al inicio el 25% del valor nominal de cada acción, aunque las acciones deban estar íntegramente suscritas.
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