Capital Social: Valoración y Tipos de Aportaciones en Sociedades
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Aportaciones No Dinerarias
Las aportaciones no dinerarias se representan mediante activos (bienes y derechos) susceptibles de ser valorados en dinero. Quien realiza la aportación queda obligado al saneamiento de la misma.
En el caso de que la aportación consista en un derecho de crédito, el socio que la realiza responderá de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.
Las aportaciones no dinerarias pueden realizarse mediante la entrega de los siguientes elementos:
- Bienes muebles, inmuebles o derechos asimilados.
- Créditos.
- Una empresa valorada en su conjunto.
El principal desafío de este tipo de aportaciones radica en su valoración. Si se atribuye un valor superior al real, la cifra del capital social no reflejará la realidad patrimonial de la compañía, lo que podría perjudicar los intereses de los acreedores y futuros socios.
Aportaciones Dinerarias en una Sociedad Anónima (S.A.)
En una S.A., las aportaciones dinerarias requieren un informe elaborado por uno o más expertos independientes, nombrados por el Registro Mercantil. Este informe debe incluir:
- La descripción detallada de cada una de las aportaciones no dinerarias.
- Los criterios de valoración adoptados.
- Información sobre si las acciones a emitir en contrapartida se corresponden con la valoración realizada.
El informe se incorpora como anexo a la escritura de constitución. El registrador mercantil denegará la inscripción si el valor escriturado supera al valor atribuido por el experto en más de un 20%.
La entrega de las aportaciones no dinerarias no podrá exceder los 5 años, contados desde la constitución de la sociedad. Es importante tener en cuenta que las adquisiciones de bienes a título oneroso dentro de los dos primeros años de la constitución de la sociedad requerirán la aprobación de la Junta General, siempre que su importe exceda la décima parte del capital social.
Aportaciones No Dinerarias en una Sociedad Limitada (S.L.)
En una S.L., los socios que aporten bienes deberán responder frente a la sociedad y a los acreedores de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
No es obligatorio el informe emitido por el experto independiente. No obstante, aquellos socios que presenten una valoración realizada por un experto quedarán excluidos de responsabilidad.
No existe un plazo específico para la entrega de las aportaciones no dinerarias en las S.L.