Capitulaciones Matrimoniales: Naturaleza, Contenido y Requisitos Legales
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1. Noción y Naturaleza Contractual
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que, si bien no son obligatorios para la validez del matrimonio (muchos matrimonios no las otorgan), deben constar en escritura pública como requisito de validez. Su naturaleza es fundamentalmente contractual, estableciendo las bases del acuerdo entre los cónyuges.
2. Contenido de las Capitulaciones Matrimoniales
Contenido Típico: Régimen Económico Matrimonial
Las capitulaciones deben contener pactos sobre el régimen económico del matrimonio. Los cónyuges pueden establecer uno nuevo o acogerse a los legalmente previstos. Si las capitulaciones incluyen pactos que no se refieren al régimen económico, pierden su naturaleza de capitulaciones matrimoniales y se consideran pactos distintos.
Contenido Atípico: Otros Pactos Familiares
Las capitulaciones pueden incluir otros tipos de pactos familiares que no desnaturalizan su esencia, tales como:
- Donaciones pro nuptias (o por razón de matrimonio).
- Pactos sucesorios.
Es importante destacar que estos pactos atípicos no pueden contravenir normativas legales, especialmente la prohibición de pactos ilícitos.
4. Requisitos de Capacidad y Forma
Las capitulaciones matrimoniales deben formalizarse en escritura pública bajo sanción de nulidad, incluso entre las partes (inter partes). Este requisito de forma es esencial para su validez (ad solemnitatem).
No obstante, esta exigencia formal se refiere principalmente al contenido típico relacionado con el régimen económico matrimonial. Existe jurisprudencia que indica que si los pactos se limitan a la liquidación y partición de bienes, o al reconocimiento de un hijo, se podría prescindir del requisito de forma, siendo válidos aunque no consten en documento público.
6. Modificación del Régimen Económico y Protección de Terceros
Dada la posibilidad de modificar el régimen económico matrimonial, se establecen mecanismos para evitar el fraude a los derechos de los acreedores. Cambiar de régimen económico para trasladar bienes del cónyuge deudor al no deudor podría perjudicar a terceros.
Por ello, el Código Civil establece que las modificaciones del régimen económico no perjudicarán en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Si una deuda existía antes del cambio de régimen, los mismos bienes seguirán respondiendo de ella, incluso si posteriormente se han atribuido al cónyuge no deudor.