Capitulaciones Matrimoniales: Requisitos Legales para Menores e Incapacitados

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Capacidad Legal: Menores No Emancipados y Capitulaciones Matrimoniales

Actualmente, mediante dispensa judicialmente otorgada, los menores no emancipados que hayan cumplido los 14 años pueden contraer matrimonio. El Artículo 1329 dispone que el menor no emancipado que, con arreglo a la ley, pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales, pero necesitará el concurso y el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.

Los padres o tutor no ostentan la representación legal del menor no emancipado que contraiga matrimonio, sino que el menor no emancipado actúa por sí mismo y en su propio nombre, si bien el precepto impone el complemento de capacidad que supone el concurso y consentimiento de quienes, en relación con los actos jurídicos, son representantes del menor. El menor no emancipado puede someterse al régimen de gananciales o al sistema de separación de bienes sin necesidad de complemento de capacidad, si así lo determinan sus capitulaciones.

Capacidad Legal: Incapacitados y Capitulaciones Matrimoniales

En relación con los incapacitados, el Artículo 1330 dispone que el incapacitado judicialmente solo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador. El complemento específico de capacidad establecido en el Artículo 1330 es exigible aunque la sentencia de incapacitación habilite al incapacitado a otorgar capitulaciones.

Formalidad de las Capitulaciones Matrimoniales: La Escritura Pública

El Artículo 1327 dispone que, para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. Esto no se refiere a cualquier documento público, sino precisamente a la escritura pública, por lo que su otorgamiento constituye un requisito de carácter constitutivo de las capitulaciones matrimoniales. Así pues, las capitulaciones deben considerarse un contrato de carácter solemne; en defecto de escritura, carecerán de validez alguna.

Esta conclusión ha de entenderse referida exclusivamente al contenido típico de las capitulaciones, pues respecto de algunos aspectos atípicos cabe considerar válida la declaración respectiva de los cónyuges aunque se instrumente en otro documento público, sea notarial o no.

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