Características de la Acción de Amparo en México
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Características de la Acción de Amparo
Para un mejor conocimiento de la acción de amparo, es necesario estudiar sus características, las cuales son las siguientes:
1. Personal
La acción de amparo es personal. Esto significa que el quejoso o gobernado es el titular de la acción, lo que quiere decir que a él le corresponde decidir si la promueve o no y no puede transmitir sus derechos a dicha acción. (Artículos 107, fracción I de la Constitución y 6 de la Ley de Amparo).
2. Temporal
La acción de amparo es temporal. El gobernado, frente al acto de autoridad que le afecta, puede reaccionar mediante el ejercicio de la acción de amparo, pero para ello no cuenta con un plazo indefinido, sino que está sujeto a un término dentro del cual puede ejercitarla. Así, encontramos que para poder promover el juicio de amparo conforme a la ley que lo rige, existen los siguientes plazos:
- 15 días: Regla general (Artículo 17 de la Ley de Amparo).
- 30 días:
- Cuando el acto reclamado consiste en una norma general autoaplicativa (Artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo).
- Acto reclamado en un procedimiento de extradición (Artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo).
- Siete años: Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar de la propiedad o posesión a un ejido o una comunidad (Artículo 17, fracción III de la Ley de Amparo).
- Ocho años: Cuando el acto reclamado sea una sentencia definitiva en materia penal, que imponga una pena de prisión (Artículo 17, fracción II de la Ley de Amparo).
- En cualquier tiempo: Cuando se trate de cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (Artículo 17, fracción IV de la Ley de Amparo).
3. Autónoma
La acción de amparo es autónoma. Es independiente respecto al derecho sustantivo cuya tutela jurisdiccional pretende obtener. Así, encontramos que una persona tiene su garantía o derecho otorgado y reconocido por la Constitución y los tratados internacionales; sin embargo, por deficiencias de planteamiento o pruebas, no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.
4. Judicial
La acción de amparo es judicial porque se tramita mediante un procedimiento en el cual se siguen las etapas de cualquier juicio, ante un órgano jurisdiccional.
5. Constitucional
La acción de amparo es constitucional porque la operancia del amparo contra la vulneración de las garantías y derechos humanos, y contra la conculcación de los derechos humanos, derivada tal afectación de la distribución competencial entre la Federación y los estados, se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un medio de hacer efectivos los derechos del gobernado frente al poder público.
6. Restitutiva
La acción de amparo es restitutiva en virtud de que se persigue restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, es decir, restituir al quejoso, según lo señala el artículo 77 de la Ley de Amparo, en el pleno goce del derecho violado.