Características de la adquisición derivativa
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CARACTERÍSTICAS
Es un modo de adquirir derivativo | Existen 2 modos derivativos, hay uno que es por acto entre vivos (tradición) y hay otro pero que es por causa de muerte (sucesión por causa de muerte). Al ser un modo de adquirir derivativo, donde el adquirente deriva su dominio de otro sujeto, no debe olvidarse de que esta característica sirve para determinar los derechos que el adquirente obtiene, donde no se transfiere al adquirente más derecho que los que tenía el tradente. Art. 682 y 683. |
Uno puede adquirir el dominio de todos los derechos reales y personales | Derechos reales à art. 670 inc. 2° Derechos personales à art. 699. Uno no solo adquiere el domino sino también adquiere el dominio todos los derechos reales y personales. No puedo adquirir por tradición los derechos personalísimos los cuales son inalienables. |
Título singular por regla general (excepción: derecho real de herencia) | El CC no le gusta la transferencia (venta) de las universalidades porque hay artículos como el art. 1811 (compraventa) y el art. 2056 (sociedad) Al CC no le gustan las sociedades a título universal. El derecho real de herencia si se puede transferir por tradición, es una excepción, donde solo se asegura la calidad de heredero. |
Puede ser a título gratuito u oneroso | Pero aquí miramos el título, gratuito como la donación, oneroso como la compraventa. |
Es entre vivos | Es el único modo de adquirir derivativo entre vivos. |
Es convención | Es una convención, un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas, pero donde no se crean obligaciones, sino que extingue obligaciones contraídas en el título que le antecede, el vendedor se obliga a transferir la cosa, cuando el tradente efectúa la tradición lo que hace es extinguir su obligación contraída, o si se quiere, cumplirla, es decir pagar. Porque extingue un derecho, recordar que la tradición proviene de una obligación de dar la cual se va a extinguir a través de pago que va a ser la tradición. Si yo celebro un contrato de compra venta el cual contiene una obligación de dar la cual es que yo tengo que dar la cosa cuando yo la de que es la tradición en ese momento se extingue esa obligación de dar. Se debe tener en cuenta las reglas de pago. |
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