Características Clave del Reglamento en el Derecho de la Unión Europea
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El Reglamento se caracteriza, ante todo, por ser un acto de carácter general que establece un régimen jurídico uniforme en todos los Estados miembros y, en consecuencia, es un instrumento de uniformización del derecho de los Estados miembros.
En los ámbitos en los que la Comunidad Europea ostenta poder reglamentario, como la agricultura o la política comercial común, se produce la sustitución de la competencia legislativa estatal por la competencia comunitaria.
Características del Reglamento Comunitario
Según el artículo 249.2 del TCE, el Reglamento posee las siguientes características:
Alcance General
El Reglamento comunitario se define por el hecho de que constituye un acto de carácter general, es decir, que no tiene destinatarios concretos designados en la norma. Debido a este carácter, el Reglamento obliga tanto a los Estados miembros como a cualquier persona cuya actividad sea objeto de regulación por el mismo. El carácter general del Reglamento le diferencia de la Decisión comunitaria, que se caracteriza, precisamente, porque se dirige a un número concreto y limitado de destinatarios.
Teniendo en cuenta la definición legal, el Tribunal de Justicia ha precisado que “el Reglamento constituye una medida que se aplica a situaciones determinadas objetivamente” y que “produce efectos jurídicos inmediatos en relación con categorías de personas consideradas de forma general y abstracta”.6 Por tanto, lo que determina la naturaleza reglamentaria de un acto son los términos en que la norma establece su propio ámbito de aplicación y no las situaciones individualizadas a las que dicha norma está destinada a ser aplicada.
Como consecuencia de ello, un Reglamento no deja de serlo por el hecho de que el número o la identidad de las personas a las que se aplica pueda determinarse, siempre y cuando estos sujetos hayan sido considerados de manera general en el acto.
Obligatoriedad en Todos sus Elementos
Un Reglamento es una norma completa y, por ello, sus disposiciones no admiten una aplicación selectiva o parcial por parte de los Estados miembros. Tal y como se apuntaba con anterioridad, el Reglamento es un acto de clara vocación unificadora de los Derechos nacionales que todos los Estados miembros deben aplicar en su integridad. En otras palabras, ningún Reglamento admite una ejecución discrecional de sus disposiciones por parte de la autoridad interna.
Aplicabilidad Directa
El artículo 249.3 del TCE dice que el Reglamento tendrá aplicabilidad directa, lo que significa que se trata de un acto autosuficiente que produce plenos efectos desde el momento de su entrada en vigor y durante todo el tiempo de su vigencia.
El Reglamento produce efectos por sí mismo y por ello el Estado no puede establecer actos de transposición discrecional de su contenido en el orden interno. Su aplicación es simultánea y uniforme en toda la Comunidad desde el momento de su entrada en vigor. Y, además, el hecho de que tenga aplicabilidad directa determina que los derechos que confiere pueden ser invocados por sus titulares ante la autoridad administrativa interna y ante el juez interno desde el momento de la entrada en vigor del acto.7