Características y diferencias entre Sociedad Limitada, Sociedad Anónima y Cooperativas
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 5,59 KB
Características: Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
Sociedad Limitada (SRL / S.L.)
Responsabilidad
- Responsabilidad limitada: se limita al importe de su aportación.
Capital
- Capital: no inferior a 1 €. La aportación no podrá ser trabajo; las participaciones son alícuotas, indivisibles y acumulables.
Número de socios
- Número de socios: mínimo 1 (posible sociedad unipersonal).
Denominación
- Denominación: deberá figurar la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus siglas SRL / S.L.
Órganos sociales
- Junta General: formada por los socios; decide por mayoría legal o estatutaria los asuntos de su competencia.
- Administradores: su competencia es la gestión y la representación de la sociedad.
- Consejo de Administración: órgano colegiado con mín. 3 y máx. 12 miembros (cuando los estatutos lo establezcan).
Fiscalidad
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedad Anónima (S.A.)
Responsabilidad
- Responsabilidad anónima: se limita al importe de su aportación.
Capital
- Capital: no inferior a 60.000 €, suscrito en el momento de la constitución de la sociedad, desembolsando al menos el 25 % de las acciones en el acto
- Las acciones confieren a los socios, entre otros, los siguientes derechos:
- Participar en el reparto de beneficios.
- Derecho de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Asistir y votar en juntas generales.
- Derecho de información.
- La aportación no podrá ser trabajo; podrá consistir en bienes dinerarios o no dinerarios.
Número de socios
- Número de socios: mínimo 1 (posible sociedad unipersonal).
Denominación
- Denominación: deberá figurar la indicación Sociedad Anónima o sus siglas S.A.
Órganos sociales
- Junta General: órgano formado por los socios que decide por mayoría legal o estatutaria los asuntos de su competencia; puede ser ordinaria, extraordinaria o universal.
- Administradores: su competencia es la gestión y la representación de la sociedad.
- Consejo de Administración: debe tener mín. 3 miembros cuando así lo establezcan los estatutos.
Fiscalidad
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
Objetivo de las sociedades cooperativas: principales características y miembros
Finalidad y constitución
- Objetivo: constituidas por personas que se asocian libremente con régimen de adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales y satisfacer necesidades económicas y sociales.
- Constitución: la sociedad cooperativa se constituirá en escritura pública e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas o el registro competente (Ministerio, empleo y seguridad social, según normativa aplicable).
- Personalidad jurídica: con la inscripción adquiere personalidad jurídica.
Tipos de cooperativas
- Primer grado: integradas por personas físicas. Se pueden clasificar, por ejemplo, en cooperativas de transportistas, del mar, de seguros, etc.
- Segundo grado: integradas por cooperativas (cooperativas de segundo grado).
Características principales
- Responsabilidad: limitada a la aportación suscrita, estén o no desembolsadas.
- Capital: las aportaciones dan derecho a reembolso en caso de baja; el reembolso podrá ser rehusado por el consejo rector según lo establecido en los estatutos.
- Los estatutos fijarán el capital social mínimo para constituir la cooperativa y éste deberá estar totalmente desembolsado cuando así lo exijan las normas aplicables.
- Las aportaciones podrán desembolsarse parcialmente, por ejemplo al 25 %, en los términos que indiquen los estatutos o la normativa vigente.
Observaciones finales
- En todos los tipos societarios, los detalles concretos sobre capital, órganos de administración y reglas de funcionamiento deben constar en los estatutos y ajustarse a la legislación aplicable.
- La fiscalidad indicada (Impuesto de Sociedades, IS) se aplica de forma general, si bien pueden existir regímenes especiales o particularidades según la actividad y la normativa vigente.