Características Esenciales de la Relación Laboral: Dependencia, Ajenidad y Voluntariedad (Estatuto de los Trabajadores)

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Notas Definitorias del Contrato de Trabajo

Para que una prestación de servicios sea considerada una relación laboral y, por tanto, le sea aplicable el Estatuto de los Trabajadores (ET), deben concurrir una serie de características esenciales. La ausencia de cualquiera de ellas implica la exclusión del ámbito de aplicación de la normativa laboral ordinaria.

1. Voluntariedad

El Estatuto de los Trabajadores se aplica únicamente a prestaciones de servicios efectuadas “libremente”. La voluntariedad se opone al trabajo jurídicamente forzoso.

  • Oposición: La nota de la voluntariedad se opone y obviamente no concurre en las prestaciones personales obligatorias.
  • Exclusión: La voluntariedad es clave para distinguir la relación laboral de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, donde puede no haber una verdadera relación laboral por ambas partes.

2. Retribución

El ET se aplica únicamente a prestaciones de servicios retribuidas. El trabajo se presta para recibir a cambio una contraprestación económica, con independencia de que pueda existir también una finalidad formativa.

  • Principio Básico: El trabajo debe ser prestado para recibir una contraprestación económica.
  • Exclusión: Quedan excluidos del ET los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Debe existir verdadera voluntad, por ambas partes, de que el trabajo sea amistoso o gratuito; si no, debe ser retribuido.

3. Dependencia

El ET se aplica únicamente a prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.

Obligaciones del Trabajador

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue, cumpliendo las órdenes e instrucciones adoptadas por el empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Consecuencias de la Ausencia de Dependencia

La ausencia de dependencia implica la exclusión del ámbito de aplicación del ET.

  • Trabajo Autónomo: En estos casos, podría tratarse de una relación de trabajo por cuenta propia, en donde, por definición, la prestación de servicios se realiza de manera independiente o autónoma.
  • Exclusiones Societarias: También puede vincularse con la ausencia de dependencia la exclusión de administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad.

4. Ajenidad

La ajenidad implica que los resultados y riesgos del trabajo recaen sobre el empleador, no sobre el trabajador.

Tipos de Ajenidad

  1. Ajenidad en los frutos

    El producto o resultado del trabajo pertenece al empleador de manera automática e inmediata, y es el que se aprovecha del mismo.

  2. Ajenidad en los riesgos

    El que asume los riesgos de la actividad es el empresario. El trabajador siempre tendrá, con carácter general, una parte de su retribución garantizada, independientemente del éxito o fracaso del negocio.

  3. Ajenidad en el mercado

    Es el empresario quien ofrece y coloca los productos o servicios en el mercado.

Exclusiones por Ausencia de Ajenidad

La ausencia de esta nota implica la exclusión de:

  • Determinados representantes de comercio que respondan del buen fin de las operaciones, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas.
  • Los trabajos familiares.
  • Los trabajos de administradores y consejeros.

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