Características y Estructura del Estado Uruguayo: Gobierno y Gobernabilidad

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Características del Estado Uruguayo

  • El Estado Uruguayo es un “Estado Social y Democrático de Derecho”: "de Derecho" significa respeto por los Derechos Humanos, funcionamiento encuadrado en normas jurídicas vigentes y que los gobernantes actúan según el Derecho. El Estado es aplicador y creador del orden jurídico, es realizador de prestaciones para el bienestar.
  • El Estado Uruguayo es de “carácter social”: se reconocen los derechos individuales clásicos propios de un Estado Juez y Gendarme. Se acoplan los derechos económicos y sociales, tales como los derechos laborales, de menores, indigentes, a la cultura y educación. Estado de Bienestar.
  • El Estado Uruguayo es de “carácter pacifista”: el artículo 6 de la Constitución dice que en los tratados internacionales que celebre la República, propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes serán decididas por el arbitraje y otros medios pacíficos.
  • El Estado Uruguayo tiene “vocación latinoamericana”.
  • El Estado Uruguayo es “unitario”: con descentralización territorial interna.
  • El Estado Uruguayo protege especialmente los recursos hídricos.

Estructura del Estado Uruguayo

  • En sentido estricto: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en su conjunto.
  • En sentido amplio: se le llama Estado a la “Persona Pública Mayor” y a los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales.
  • Estado en sentido amplísimo: engloba al anterior más las Personas Públicas No estatales.
  • La estructura consiste en tres poderes –con independencia entre sí– pero que se relacionan en una suerte de “pesos y contrapesos” a través del mecanismo de control de unos sobre otros.

Órganos de Control de Creación Constitucional

  • Corte Electoral: conoce todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
  • Tribunal de Cuentas: interviene en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denuncia las irregularidades en el manejo de los fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.
  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo: controla la legalidad de los Actos Administrativos Definitivos que dicta la Administración en el ejercicio de sus competencias.

Gobierno

  • El gobierno se encarga, a través de un grupo de personas, de administrar, dirigir, ejecutar acciones e ideas para concretar objetivos y cometidos del Estado.
  • Los regímenes de gobierno, así como los gobiernos, cambian a lo largo del tiempo. El Estado es mucho más permanente.
  • En cuanto a los regímenes de gobierno, existen de diferentes configuraciones y estructuras.
  • La democracia es una de ellas y promueve la alternancia de los gobiernos. Además, es un sistema que se desarrolla sobre el fundamento de que quienes administran el Estado son electos por su ciudadanía.
  • La ciencia jurídica define gobierno como “un sistema orgánico de autoridades a través del cual se expresa el Poder del Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el Derecho”.
  • Desde un punto de vista objetivo, es el ejercicio de la autoridad que asegura la dirección política y jurídica del país. Desde un punto de vista subjetivo, es el conjunto de individuos que ejercen dicha autoridad.

Gobernabilidad

  • Puede ser entendida desde dos visiones:
  • Una que refiere a los espacios de cooperación entre el Estado y diferentes asociaciones y entidades no estatales.
  • La segunda, a las acciones individuales en pos de la coordinación social.
  • Concepto que se relaciona con la posibilidad de que el gobierno desarrolle actividades para cumplir sus funciones.

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