Características y Funciones de la Junta de Acreedores en el Proceso Concursal
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Estructura de la Junta de Acreedores
Desde el punto de vista de su estructura, la Junta de Acreedores se define como un órgano colegiado. Esto se debe a que la determinación de la voluntad de este órgano nace de la unión de la voluntad de los acreedores. Este carácter colegiado está determinado por diferentes características que presenta la junta:
- Convocatoria: La junta se reúne previamente según la convocatoria que se realice en la forma y términos legales.
- Quórum de presencia: Es necesaria la presencia de un número determinado de acreedores para que la reunión tenga lugar.
- Toma de decisiones: Las decisiones de esta junta se toman por mayoría numérica de acreedores y, sobre todo, de aquellos acreedores que tengan una mayor representación en el pasivo.
Funcionamiento de la Junta de Acreedores
Desde el punto de vista de su funcionamiento, la Junta de Acreedores se manifiesta a través de diversas facetas:
Órgano Complejo
Es un órgano complejo porque su actividad no está determinada a un cometido específico; puede actuar a partir de diversos objetivos en diferentes materias. Por ejemplo, puede decidir la continuidad de las actividades del deudor.
Órgano Ordinario
Es un órgano ordinario, ya que su funcionamiento está preestablecido por ley y su intervención se extiende por todo el procedimiento concursal. Es decir, la Junta de Acreedores va a actuar en todo momento dentro de un procedimiento concursal.
Órgano Deliberante y Resolutivo
Posee un carácter deliberante porque la toma de decisiones se realiza por mayoría. Asimismo, tiene un carácter resolutivo porque sus decisiones prevalecen sobre las decisiones de los demás órganos. Es decir, cuando se presenta un acuerdo y la Junta de Acreedores no está a favor, ningún otro órgano puede intervenir.
Órgano Consultivo
Es un órgano consultivo porque, en aquellas materias que no domina, puede solicitar la asistencia de un especialista en la materia para obtener asesoría.
Órgano Fiscalizador
Es un órgano fiscalizador porque ejerce funciones de control respecto del veedor. Su objetivo es asegurar que este veedor represente los derechos del deudor de forma correcta; de hecho, el veedor debe rendir cuentas tanto al tribunal como a la Junta de Acreedores.
Órgano Administrativo
Es un órgano administrativo que adopta acuerdos, asume la administración propiamente dicha de los bienes y ratifica la competencia del veedor y del liquidador respecto a los bienes que forman parte del patrimonio del deudor.
Conclusión
La importancia fundamental de este órgano radica en su carácter resolutivo.
Para mayor profundidad, consultar los artículos 14, 16, 28, 41, 51, 52, 333 y 334 de la normativa vigente.