Características Fundamentales del Derecho Romano Vulgar

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Características del Derecho Romano Vulgar: Confusión de Elementos

1. Tendencia a la Simplicidad y Confusión Conceptual

  • Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo, el concepto de posesión tapa el concepto de dominio (se amplía).
  • En el derecho vulgar se utiliza la expresión "posesión de derecho" para referirse al dominio, y "posesión corporal" para referirse a la posesión propiamente tal.

2. Deficiente Tipicidad Nominal de las Figuras Jurídicas

  • Se entiende por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico.
  • Esto implica que detrás de cada término propio del derecho (dominio, servidumbre, etc.) exista un concepto debidamente enmarcado.
  • Sin embargo, a raíz del fenómeno vulgarizante, no es extraño ver cómo aparecen bajo el mismo rótulo nominal figuras jurídicas diversas. Esto es un reflejo externo de la desintegración, imprecisa vaguedad y generalización de los conceptos jurídicos.

3. Cabida de Hechos Extrajurídicos para Solucionar Problemas

  • Se trata de la intromisión de índole retórica, moral, afectiva, etc., para dilucidar cuestiones de derecho.
  • Esto se traduce en que los problemas jurídicos se resuelven con una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurídicamente.
  • (La neta separación del derecho respecto a lo que no es derecho surge como una constante de la experiencia romana durante su periodo de mayor apogeo, siendo la autonomía una de sus mayores características).
  • Diversos factores hacen perder la autonomía de las decisiones jurídicas, pero la ausencia del Jurisprudente siempre será la principal causa.

4. Frecuencia Epitomadora (Resumir) y Compiladora en sus Fuentes de Conocimiento

  • Las fuentes típicas del derecho romano vulgar son los resúmenes y abreviaciones (epítomes) de textos de mayor amplitud y complejidad. Todos estos revelan signos palpables de decadencia y pobreza científica.
  • En efecto, tales obras no representan una labor de creación jurídica.
  • Por otro lado, especialmente en el caso de los epítomes y breviarios, muchas veces se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y su claridad de contenido.
  • De conformidad con lo ya referido, se omite en dichas obras, como innecesario, todo aquello que no presente una utilidad directa con los pleitos y la enseñanza elemental del derecho.

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