Características Fundamentales del Derecho Romano Vulgar
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Características del Derecho Romano Vulgar: Confusión de Elementos
1. Tendencia a la Simplicidad y Confusión Conceptual
- Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo, el concepto de posesión tapa el concepto de dominio (se amplía).
- En el derecho vulgar se utiliza la expresión "posesión de derecho" para referirse al dominio, y "posesión corporal" para referirse a la posesión propiamente tal.
2. Deficiente Tipicidad Nominal de las Figuras Jurídicas
- Se entiende por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico.
- Esto implica que detrás de cada término propio del derecho (dominio, servidumbre, etc.) exista un concepto debidamente enmarcado.
- Sin embargo, a raíz del fenómeno vulgarizante, no es extraño ver cómo aparecen bajo el mismo rótulo nominal figuras jurídicas diversas. Esto es un reflejo externo de la desintegración, imprecisa vaguedad y generalización de los conceptos jurídicos.
3. Cabida de Hechos Extrajurídicos para Solucionar Problemas
- Se trata de la intromisión de índole retórica, moral, afectiva, etc., para dilucidar cuestiones de derecho.
- Esto se traduce en que los problemas jurídicos se resuelven con una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurídicamente.
- (La neta separación del derecho respecto a lo que no es derecho surge como una constante de la experiencia romana durante su periodo de mayor apogeo, siendo la autonomía una de sus mayores características).
- Diversos factores hacen perder la autonomía de las decisiones jurídicas, pero la ausencia del Jurisprudente siempre será la principal causa.
4. Frecuencia Epitomadora (Resumir) y Compiladora en sus Fuentes de Conocimiento
- Las fuentes típicas del derecho romano vulgar son los resúmenes y abreviaciones (epítomes) de textos de mayor amplitud y complejidad. Todos estos revelan signos palpables de decadencia y pobreza científica.
- En efecto, tales obras no representan una labor de creación jurídica.
- Por otro lado, especialmente en el caso de los epítomes y breviarios, muchas veces se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y su claridad de contenido.
- De conformidad con lo ya referido, se omite en dichas obras, como innecesario, todo aquello que no presente una utilidad directa con los pleitos y la enseñanza elemental del derecho.