Características Fundamentales de las Estructuras Societarias Mercantiles en España

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Tipologías de Estructuras Societarias Mercantiles

A continuación, se detallan las características esenciales de diversas formas jurídicas empresariales, enfocándose en el número de socios, el capital requerido, el tipo de responsabilidad y la denominación social.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Socios: Mínimo 1 socio.
  • Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o sus siglas **"S.L."**.
  • Aportaciones: Los socios contribuyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos.
  • Gestión: Puede ser gestionada por uno o varios administradores designados por los socios.

Sociedad Limitada de Nueva Empresa (S.L.N.E.)

  • Socios: Mínimo 1 y máximo 5 socios.
  • Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido, pero se fija un capital social máximo de 120.000€.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad Limitada de Nueva Empresa" o sus siglas **"S.L.N.E."**.
  • Aportaciones: Los socios aportan capital en forma de participaciones sociales.
  • Gestión: Puede ser gestionada por uno o varios administradores designados por los socios o por el socio único.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Socios: Mínimo 1 socio.
  • Capital Mínimo: 60.000€.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad Anónima" o sus siglas **"S.A."**.
  • Aportaciones: Los socios aportan capital mediante la suscripción de acciones.
  • Gestión: Administrada por un Consejo de Administración elegido por la Junta General de Accionistas.

Sociedad Comanditaria Simple

  • Socios: Mínimo 2 (socios colectivos y socios comanditarios).
  • Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
  • Responsabilidad: Los socios colectivos responden de manera ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada.
  • Denominación: Debe incluir los nombres de uno o más socios colectivos.
  • Aportaciones y Gestión:
    • Los socios colectivos aportan capital y trabajo, y son los gestores que dirigen la empresa.
    • Los socios comanditarios aportan capital y carecen de poder de decisión.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C.A.)

  • Socios: Mínimo 2 (socios colectivos y socios comanditarios).
  • Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
  • Responsabilidad: Los socios colectivos responden de manera ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada.
  • Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad en Comandita por Acciones" o sus siglas **"S.C.A."**.
  • Aportaciones y Gestión:
    • Los socios colectivos aportan capital y trabajo, y dirigen la empresa.
    • Los socios comanditarios aportan capital mediante acciones.
    • Además, un Consejo de Administración, compuesto por accionistas o designados, toma decisiones estratégicas.

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