Características Fundamentales de las Estructuras Societarias Mercantiles en España
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Tipologías de Estructuras Societarias Mercantiles
A continuación, se detallan las características esenciales de diversas formas jurídicas empresariales, enfocándose en el número de socios, el capital requerido, el tipo de responsabilidad y la denominación social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Socios: Mínimo 1 socio.
- Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o sus siglas **"S.L."**.
- Aportaciones: Los socios contribuyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos.
- Gestión: Puede ser gestionada por uno o varios administradores designados por los socios.
Sociedad Limitada de Nueva Empresa (S.L.N.E.)
- Socios: Mínimo 1 y máximo 5 socios.
- Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido, pero se fija un capital social máximo de 120.000€.
- Responsabilidad: Limitada.
- Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad Limitada de Nueva Empresa" o sus siglas **"S.L.N.E."**.
- Aportaciones: Los socios aportan capital en forma de participaciones sociales.
- Gestión: Puede ser gestionada por uno o varios administradores designados por los socios o por el socio único.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Socios: Mínimo 1 socio.
- Capital Mínimo: 60.000€.
- Responsabilidad: Limitada.
- Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad Anónima" o sus siglas **"S.A."**.
- Aportaciones: Los socios aportan capital mediante la suscripción de acciones.
- Gestión: Administrada por un Consejo de Administración elegido por la Junta General de Accionistas.
Sociedad Comanditaria Simple
- Socios: Mínimo 2 (socios colectivos y socios comanditarios).
- Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
- Responsabilidad: Los socios colectivos responden de manera ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada.
- Denominación: Debe incluir los nombres de uno o más socios colectivos.
- Aportaciones y Gestión:
- Los socios colectivos aportan capital y trabajo, y son los gestores que dirigen la empresa.
- Los socios comanditarios aportan capital y carecen de poder de decisión.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C.A.)
- Socios: Mínimo 2 (socios colectivos y socios comanditarios).
- Capital Mínimo: No hay un mínimo legal establecido.
- Responsabilidad: Los socios colectivos responden de manera ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada.
- Denominación: Debe incluir la denominación "Sociedad en Comandita por Acciones" o sus siglas **"S.C.A."**.
- Aportaciones y Gestión:
- Los socios colectivos aportan capital y trabajo, y dirigen la empresa.
- Los socios comanditarios aportan capital mediante acciones.
- Además, un Consejo de Administración, compuesto por accionistas o designados, toma decisiones estratégicas.