Características del Orden Público Internacional: Excepcionalidad, Amplitud y Variabilidad

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Características del Orden Público Internacional

Excepcional: Porque la función primaria del juez es obedecer con el ordenamiento competente, solo en aquellos casos en que se presente incompatible se promueve esta aplicación de manera excepcional, es decir, es la excepción, no la regla.

Amplitud: No son específicas las situaciones incompatibles, se determinan con carácter discrecional por parte del juez.

Variable: Tanto en el espacio como en el tiempo. Existen dos sistemas a través de los cuales el juez verifica si son o no normas de Orden Público.

Evolución Histórica del Orden Público Internacional

Su origen es doctrinario, surge del análisis de los juristas en el siglo XI, en la idea del jurista Bartolo, quien dividió los estatutos en permisivos y odiosos. En el siglo XVII por la tercera fase estatutaria del flamenco-holandés, se dispuso a aplicarla. Con esta apertura del comercio se dieron limitaciones, porque los extranjeros no se vieron protegidos con sus leyes, entonces, la escuela Flamenco-Holandesa busco una salida, ideando así la Teoría Comitas Gentium, fue aquella que abrió la puerta para reconocer el Derecho Extranjero por cuestiones de comercio.

En el Siglo XVIII, Story toma la escuela Flamenco-Holandesa y la llamo Comity, basado en la justicia, por cuestiones diplomáticas y con reciprocidad a la limitante del Orden Público Internacional.

Savigny, en su tesis de la comunidad de Derecho entre la Naciones, dice que esta es la agrupación de una serie de Estados que por razones de raza, cultura, religión, podrían ser agrupados bajo una misma comunidad jurídica internacional, esta comunidad comporta a su vez la existencia de una serie de leyes que no admiten la independencia de la comunidad de Derecho, cuya presencia impone la aplicación del Derecho Nacional por encima de la exigencia del Derecho Extranjero.

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