Características, requisitos y tipos de contratos: Derecho Civil y Laboral
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Contrato
RAE: es el pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, ya cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. CÓDIGO CIVIL: existe desde que 1 o varias personas consisten obligarse, respecto de otra/as, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Características
- Refleja claramente: objeto o finalidad del mismo.
- Redactados de manera adecuada, lenguaje correcto, sencillo y entendible, y conciso y preciso =/ equívocas.
- Legibles (entendible) tipo de letra y tamaño.
- Aspectos importantes, tiene que ser fáciles de localizar en el documento/contrato (firma, nombre de las partes,..).
- Contener TODA la información necesaria.
- Firma por las dos partes.
- Acuerdo con lo establecido por la LEY.
Código Civil
Establece requisitos, para validez contratos. (3 aspectos):
- Consentimiento: de los contratantes.
- Objeto: cierto para la materia del contrato.
- Causa: para la obligación que se establece.
Diferencia entre contratos civiles y mercantiles
Los mercantiles constituyen un acto de empresa y los civiles NO.
Requisitos de un contrato
- Nom del contracte ->objecte.
- Identificació dels contratans (subjectes o parts implicades).
- Obligacions de les parts.
- Lloc de la celebració.
- Data.
- Firma. Per últim:
- Causa (Raó pel qual es realitza el contracte),
- Clàusules (totes aquelles anotacións necessàries per a la correcta funció i definició del contracte).
Contrato de trabajo
Entendemos por al celebrarlo entre una persona que quiere trabajar (trabajador) y un empresario que quiere dar trabajo, por el tiempo y en la jornada laboral que acuerden.
Modificación
ET establece 3 casos por los cuales el empresario puede modificar el contrato de trabajo.
- Movilidad funcional: obligado a desarrollar funciones distintas, pactadas en el contrato. /Auxiliar administrativo/.
- Movilidad geográfica: es trasladado (definitiva o temportal) a otro centro de trabajo en una localidad distinta.
- Modificación sustancial de las modificaciones de trabajo: cuando existan las cuasas probadas de tipo: organizativo, económico, técnico o de producción. El empresario podrá cambiar las condiciones de trabajo pactadas en el contrato.
Suspensión
Un esta suspendido cuando las partes contratantes dejan de tener la obligación de trabajar y de remunerar o pagar (empresario). Se produce una interrupción temporal de la prestación del trabajo, aunque el trabajador seguirá conservando su derecho a su puesto de trabajo (en idénticas o similares condiciones), en el momento que ya no exista la suspensión del contrato. CAUSAS: Mutuo acuerdo de las partes; Razones incluidas en el contrato; Incapacidad temporal del ; Maternidad o adopción; Cierre de empresa; Derecho a huelga; Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; Fuerza mayor temporal; Por excedencia voluntaria; Por excedencia forzosa, Causas económicas técnicas, organizativas o de producción.
Extinción
Cuando se da por finalizado la relación laboral entre el trabajador y empresario de forma definitiva (contrato). Desde ese momento el trabajador deja de prestar sus servicios y el empresario de darle una remuneración o salario. Deberá firmar el documento -> finiquito, es cuando se produce la suspensión definitiva del contrato (que unía a las partes).
Contrato de compraventa
Es aquel que las 2 partes se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa determinada por una cantidad equivalente de dinero, o algo que represente su valor.
Codigo Civil: Contrato bilateral se obliga vendedor a entregar objecto o servicio al comprador, a cambio de $.
Código comercio: será mercantil la C.venta de cosas muebles para REVENDER con ánimo de lucrarse en la venta.
Sujetos: Comprador (1.2.Pagament en el moment establert y preu contractat y vendedor.3.Recepció del bé) i vendedor (1.Lliurament del bé.2.Compliment dels terminis acordats.3.Respondre x posibles defectes (garantia)). -->Capacidad de obrar.
Tipos
- C de C.venta: especiales y electronicos.
- Aplazoa.
- Internacional de mercaderías.
- De suministro.
- De permuta.