Características del sufragio en Uruguay

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CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY


Universal:

porque no se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.

Secreto:

significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.

Obligatorio:

tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además, un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber, ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:

Sanciones económicas
Sanciones administrativas
Justificación
Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.
Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.
Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.

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