Características temporales y espaciales del impacto ambiental
Clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 2,28 KB
Características temporales del impacto
Efecto temporal. Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o desestimarse.
Efecto permanente. Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente o continua con el tiempo.
Características espaciales del impacto:
Si el objeto modificado es puntual será un impacto localizado (Ej.: compactación del suelo); si se hace notar en una superficie más o menos extensa será extensivo (Ej.: modificación del nivel freático). Si el efecto de la acción se produce en las inmediaciones de la actuación, será próximo a la fuente, (Ej.: evaporación del agua embalsada); si el efecto se manifiesta a distancia apreciable de la actuación será alejado de la fuente, (Ej.: alteración de las propiedades físicas o químicas del río aguas abajo de la zona de actuación).
La reversibilidad del impacto:
Tiene en cuenta la posibilidad, dificultad o imposibilidad de retornar a la situación anterior a la actuación, por la sola acción de los mecanismos naturales. Reversible / Irreversible
La posibilidad de recuperación:
El impacto se considera Recuperable, cuando se pueden realizar prácticas o medidas correctoras, el efecto es Irrecuperable, cuando no son posibles tales medidas correctoras (Ej.: destrucción de paisajes u otros recursos histórico-culturales.
La probabilidad de ocurrencia del efecto:
Expresa el riesgo de aparición del efecto, sobre todo de aquellas circunstancias no periódicas pero sí de gravedad: alto, medio o bajo.
La singularidad del recurso afectado:
Se entiende por recursos protegidos tanto monumentos del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y cultural, parques nacionales o espacios protegidos, endemismos y especies animales y vegetales protegidas, como elementos relacionados con la salud, higiene humana, infraestructura de utilidad pública, etc.
Necesidad de medidas correctoras:
A veces será preciso y a veces no, poner en práctica medidas correctoras, para aminorar o evitar la alteración causada por la acción, en función de la importancia del efecto de esa acción.