Características del Título I de la Constitución Española: Derechos y Libertades
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,66 KB
1.1. Caracterización General del Título I de la Constitución Española
El Título I de la Constitución Española se centra en los derechos y libertades fundamentales, tomando como referencia las concepciones iusnaturalista, normativista y axiológica.
Toda Constitución de origen liberal, para ser considerada como tal, debe incluir el Principio de División de Poderes y un catálogo de Derechos y Libertades con sus respectivas garantías. La Constitución Española de 1978 cumple con estos requisitos, siendo un pilar de un Estado democrático y pluralista.
Notas Características del Título I
- Concepción de los Derechos y Libertades:
- Concepción Iusnaturalista: Considera los derechos como inherentes al ser humano, anteriores al Estado.
- Concepción Normativista o Positivista: Define los derechos como fundamentales al estar positivados en la Constitución.
- Perspectiva Valorativa o Axiológica: Entiende los derechos como valores ligados a la dignidad humana.
- Proyección sobre el Ordenamiento Jurídico: Los derechos del Título I tienen una posición preferente en todo el ordenamiento jurídico.
- Amplitud del Catálogo de Derechos: El Título I presenta una extensa lista de derechos y libertades.
- Influencias del Derecho Comparado e Internacional: Se inspira en textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Aplicación Directa: Los derechos fundamentales son de aplicación directa.
- Interpretación Particular: Se rigen por el artículo 10.2 de la Constitución, que establece la interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Numerus Apertus vs. Numerus Clausus: Se debate si el catálogo es cerrado o abierto a nuevos derechos.
- Límites Específicos: No hay límites generales, sino límites concretos para cada derecho.
- Defectos Técnicos:
- Derechos fundamentales fuera del Capítulo II (ej., art. 3).
- Inclusión de Principios Rectores que no son derechos fundamentales.
- Artículos como el 39.1, 119 y 121 que no encajan estrictamente en la categoría de derechos fundamentales.
Vertiente Dual del Artículo 10.1
El artículo 10.1 destaca la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, mostrando una vertiente dual que combina aspectos iusnaturalistas y positivistas.