Características del Título I de la Constitución Española: Derechos y Libertades

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1.1. Caracterización General del Título I de la Constitución Española

El Título I de la Constitución Española se centra en los derechos y libertades fundamentales, tomando como referencia las concepciones iusnaturalista, normativista y axiológica.

Toda Constitución de origen liberal, para ser considerada como tal, debe incluir el Principio de División de Poderes y un catálogo de Derechos y Libertades con sus respectivas garantías. La Constitución Española de 1978 cumple con estos requisitos, siendo un pilar de un Estado democrático y pluralista.

Notas Características del Título I

  1. Concepción de los Derechos y Libertades:
    • Concepción Iusnaturalista: Considera los derechos como inherentes al ser humano, anteriores al Estado.
    • Concepción Normativista o Positivista: Define los derechos como fundamentales al estar positivados en la Constitución.
    • Perspectiva Valorativa o Axiológica: Entiende los derechos como valores ligados a la dignidad humana.
  2. Proyección sobre el Ordenamiento Jurídico: Los derechos del Título I tienen una posición preferente en todo el ordenamiento jurídico.
  3. Amplitud del Catálogo de Derechos: El Título I presenta una extensa lista de derechos y libertades.
  4. Influencias del Derecho Comparado e Internacional: Se inspira en textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
  5. Aplicación Directa: Los derechos fundamentales son de aplicación directa.
  6. Interpretación Particular: Se rigen por el artículo 10.2 de la Constitución, que establece la interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  7. Numerus Apertus vs. Numerus Clausus: Se debate si el catálogo es cerrado o abierto a nuevos derechos.
  8. Límites Específicos: No hay límites generales, sino límites concretos para cada derecho.
  9. Defectos Técnicos:
    • Derechos fundamentales fuera del Capítulo II (ej., art. 3).
    • Inclusión de Principios Rectores que no son derechos fundamentales.
    • Artículos como el 39.1, 119 y 121 que no encajan estrictamente en la categoría de derechos fundamentales.

Vertiente Dual del Artículo 10.1

El artículo 10.1 destaca la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, mostrando una vertiente dual que combina aspectos iusnaturalistas y positivistas.

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