Características de los Títulos Ejecutivos y Contradicción en el Proceso Judicial

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Características de los Títulos Ejecutivos

5. Son características de los títulos ejecutivos:

  • Son documentos a los que la ley les otorga esa calidad o cualidad (F)
  • Se encuentran señalados solo en el C. Pro. Civil (F)
  • Solo contienen obligaciones, las mismas que pueden ser de dar, hacer y no hacer (F)
  • Son documentos más específicamente instrumentos a los que la ley les otorga esa calidad o cualidad (V)
  • Se encuentran regulados en el C.Pro.Civil y en otras leyes especiales
  • Todos deben cumplir requisitos generales y especiales

Contradicción en el Proceso Judicial

6. Sobre la contradicción debemos señalar:

  • Si no existe contradicción, el juez sin más trámite debe expedir un auto disponiendo la ejecución forzada y este auto será apelable y la apelación se concederá sin efecto suspensivo.
  • El auto que resuelve la contradicción dando por concluido el proceso es apelable con efecto suspensivo, mas no el auto que resuelve la contradicción declarando infundada la contradicción.

6to Pleno Casatorio

7. Respecto al 6to Pleno Casatorio:

  • Tratándose de una garantía real constituida para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté constituida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento.

Preguntas

  • Los títulos valores desmaterializados actualmente no pueden constituir títulos ejecutivos por cuanto siempre se les tiene que dar materialidad (V)
  • En un PUE de hacer, se puede plantear una medida cautelar para futura ejecución forzada para asegurar el pago siempre que se trate de una obligación de hacer personal (F)
  • En todo PUE el ejecutante puede acumular a su pretensión de ejecución, la pretensión de indemnización por daños y perjuicios (F)
  • Una sentencia expedida de un proceso sobre obligación de dar suma de dinero, en la vía causal constituye título ejecutivo y se tiene que iniciar con ella un proceso único de ejecución de títulos ejecutivos judiciales (V)
  • En un PUE de garantías reales, no procede interponer medidas cautelares para futura ejecución forzada por ningún motivo (F)
  • La póliza de seguro constituye un título ejecutivo y contiene una obligación de hacer, prestar un servicio. (F)
  • En un PUE de obligación de dar un bien mueble determinado se puede interponer una medida cautelar de secuestro conservativo para asegurar la entrega del bien (F)
  • El endoso es el mecanismo jurídico por el cual se transmiten los títulos valores a la orden y nominativos (F)
  • El convenio arbitral firme constituye título ejecutivo siempre que contenga una obligación de dar, hacer o no hacer (F)
  • Un documento privado en ningún caso constituye título ejecutivo (F)

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