Caracterización del Contrato de Sociedad

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Sociedad es cualquier agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común (art. 1665 CC). Sus elementos esenciales son los propios de todo contrato (art. 1261 CC):

Elementos esenciales

  • El consentimiento, manifestado en la voluntad de asociarse
  • El objeto, consistente en la aportación que hacen los socios
  • La causa, cifrada en el fin común que se persigue con la sociedad

Toda sociedad se constituye con la intención de conseguir un fin común, que será la obtención de un beneficio económico a repartir (arts. 116 I CCom y 1665 CC) por tanto podemos hablar de finalidad de lucro.

Para que sea común, este fin social debe establecerse en interés de todos los socios; sería nulo excluir a uno de ellos de todas las ganancias para atribuírselas a otro. Atención, hay algunas sociedades que no persiguen un fin lucrativo*. También debemos diferenciar entre:

Empresarios sociales y otros operadores económicos

A. Empresarios sociales (sociedades mercantiles con finalidad de lucro)

B. Otros operadores económicos: toda persona que realiza operaciones en el mercado, del lado de la oferta o de la demanda, busque o no busque un lucro con su actuación, y tenga o no tenga una organización para participar en el mercado. Aquí entran los consumidores, en su forma de personas jurídicas. También las sociedades CIVILES, las FUNDACIONES, las ASOCIACIONES o las sociedades de base MUTUALISTA*.

Sería el caso de las sociedades que persiguen la ayuda mutua entre sus socios, como, p.e. las cooperativas o las mutuas de seguros (su papel mercantil según art. 124 Ccom).

Características comunes y diferenciales de la sociedad civil y la sociedad mercantil

Comunes:

  • Existencia de un fin y un patrimonio común
  • La finalidad lucrativa
  • Participación de los socios en las ganancias sociales
  • Pluralidad de socios

Diferencias:

  • La SM necesita de escritura pública e inscripción en el RM. La SC solo escritura pública si se aportan inmuebles.
  • La SM debe llevar libros de comercio. La SC no están sujetas a contabilidad especial.
  • La SM responsabilidad solidaria e ilimitada o limitada de los socios.
  • La SM sujeta a suspensión de pagos y quiebra. La SC sujeta a concurso de acreedores.
  • La SM plazos cortos de prescripción. La SC plazos más largos de prescripción.
  • La SM estatus de empresario. La SC no es necesario ese status.

El capital social de una sociedad no debe confundirse nunca con el patrimonio. Mientras que el capital es una categoría jurídica que alude a esta cifra fija y convencional recogida en los estatutos, que es la suma de los valores nominales de las acciones o participaciones sociales en que se divide, la noción del patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a la sociedad en cada momento.

La cifra del capital tiene un carácter estable y constante, y sólo mediante un acuerdo formal de la sociedad de aumento o reducción de esa cifra, puede ser incrementado o reducido el capital. Una sociedad en el ámbito mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad lucrativa para el fin de repartirse entre sí las ganancias que de ella se obtengan (1.665 CC y 116 CCom).

El art. 115 Ccom establece que: “el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”.

Las sociedades mercantiles (art. 122 CCom) se clasifican en dos grandes grupos:

  • S. personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple
  • S. capitalistas: SA, SL y sdad. comanditaria por acciones (SCA)

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