La Carga de la Prueba en el Proceso Judicial: Conceptos Fundamentales y Aplicación Práctica

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La Carga de la Prueba en el Proceso Judicial: Conceptos Fundamentales

La Carga de la Prueba

La carga de la prueba es la facultad de las partes para promover, según el ordenamiento jurídico, cualquier clase de prueba que le sirva al juzgador en la determinación o comprobación de cualquier hecho alegado.

Asimismo, la carga de la prueba es una noción autónoma e independiente de trascendencia extraordinaria para las partes al entrar en el proceso. Es una carga procesal, porque así como ocurre con las acciones cuando no se contestan oportunamente (como la perención breve), cuando no se entregan oportunamente los emolumentos y, además, si en la etapa probatoria no se promueven ni evacuan las pruebas en su debido momento, la demanda será declarada insubsistente.

Las Cargas Procesales

Las cargas procesales son la realización de aquellas actuaciones que corresponden a cada parte en el proceso y cuyo incumplimiento generará un gravamen que, eventualmente, puede ser de carácter irreparable.

Es el conjunto de potestades que no tienen una expresa exigencia legal, pero cuyo incumplimiento determinará inexorablemente para la parte que incumple el surgimiento de una consecuencia desfavorable.

Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil (CPC): La Carga Procesal

  • Un poder de las partes para disponer del material de hecho sobre el cual se fundan las respectivas pretensiones.
  • Deber del juez de juzgar según lo alegado y probado, atendiendo a sus poderes decisorios e instructorios.
  • Necesidad de que el juez acoja o rechace la demanda. Su omisión implica la amenaza de no obtener un fin ventajoso.

La Contraprueba

La contraprueba es la prueba en contrario, la que desvirtúa una presunción juris tantum (aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho). Es aquella que quebranta la situación favorable para el adversario.

La Confesión Ficta en la Fase de Promoción de Pruebas

La confesión ficta ocurre cuando, citado el demandado en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, este no concurre, no contesta la demanda o no aporta ninguna prueba que le favorezca. La declaración de la confesión ficta conlleva, naturalmente, a que los hechos presentados en el proceso sean considerados como ciertos, aunque esta sea considerada una ficción jurídica.

La Inversión de la Carga de la Prueba

La inversión de la carga de la prueba es la figura que consiste en hacer recaer la carga de la prueba sobre la parte que originalmente no está obligada a soportar este gravamen.

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